Inadecuado manejo de la capacidad transportadora

El transporte de personas, animales y cosas por las vías públicas y privadas del territorio nacional se encuentran reglamentadas por el Código Nacional de Tránsito Ley 769 de 2002 y sus correspondientes reformas y modificaciones.


Se entiende como capacidad transportadora a un número determinado de vehículos requeridos y exigidos con la finalidad de realizar la adecuada y racional prestación de los servicios autorizados a las empresas de transporte lo cual se precisa conforme a lo dispuesto en los artículos 11,13,15,18 y 22 de la Ley 336 de 1996 conocido como el Estatuto del Transporte.

Es importante señalar que la capacidad transportadora o cupo como generalmente se conoce dentro de las empresas de transporte es asignado a las empresas o cooperativas y la asignación de un cupo por esta le permite beneficiarse a un asociado de dicha capacidad acreditada a la cooperativa y no cada uno de los asociados de manera individual.

La venta de los cupos por parte de los asociados se convoca por medio de avisos en las carteleras de las mismas empresas, en diferentes medios de comunicación especialmente en la prensa escrita. Sin embargo, es categórico señalar que es una práctica ilegal ya que el asociado puede vender lo que es propio; su vehículo, de ninguna manera puede vender los bienes y derechos que ha obtenido la organización; razón por la que se advierte a los Representantes Legales, órganos de administración y asociados abstenerse de efectuar negocios con las Capacidades Transportadoras y/o cupos lo que directamente puede incurrir en sanciones previstas en la legislación colombiana.

En el caso de los taxis en Bogotá D.C. es aún más grave la situación sobre la venta ilegal de las capacidades, nos podemos dar cuenta que existen concesionarios dedicados única y exclusivamente a este tipo de negocios y es sorprendente ver cómo ha subido de precio y es así que para vender una capacidad transportadora tipo taxi en la actualidad lo pagan a 70 millones de pesos y lo venden hasta en 75 millones, con una clara diferencia de utilidad para las personas y en algunos de los casos para las empresas dedicadas a esta actividad.

Es muy importante que los Representantes Legales, Consejos de Admistración, Juntas de Vigilancia y los mismos Revisores Fiscales no permitan este tipo de negocios al interior de las empresas y por lo tanto la Superintendencia Nacional de Puertos y Transporte en su condición de ente regulador del Ministerio de Transporte en so condición de representante del Gobierno Nacional tenga el control sobre este tipo de irregularidades de situaciones que aparentemente son normales pero que en la realidad no están permitidas por la Ley.

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