Las ‘batidas’ del Ejército están prohibidas

En los últimos días se ha visto por los alrededores del centro de Soacha a decenas de unidades militares realizando este tipo de operaciones para reclutar a cuanto joven sea sorprendido en la calle sin la Libreta Militar, ignorando que estas son ilegales y fueron prohibidas por la Corte Constitucional.


El alto tribunal, mediante Sentencia C – 879 de 2011, advierte que las populares batidas o ‘redadas’, comúnmente realizadas por el Ejército Nacional, son procedimientos irregulares que van en contra de lo estipulado en el Artículo 28 de la Constitución Política de Colombia, y que además sobre interpreta lo dicho en la Ley 48 de 1993, que reglamenta el Servicio Militar obligatorio y las condiciones para el reclutamiento y la incorporación a las Fuerzas Militares.

Aunque en la Sentencia la Corte señala que aquellos ciudadanos varones que no han definido su situación militar solamente pueden ser detenidos ‘por un tiempo corto determinado’ mientras se define esta y se realizan los procesos de inscripción para las llamadas jornadas especiales, aseguró también que dicho proceso no requiere ningún formalismo, aclarando que está totalmente prohibido ‘obligar’ a las personas a que resuelvan su situación de inmediato.

Por medio de la Sentencia, la Corte declaró exequibles dos normas de la Ley 48, que facilitaban el trabajo de la Fuerza Pública para reclutar personal mediante las famosas batidas. Sin embargo, la exequibilidad fue condicionada con el fin de restringir la facultad de retener a los jóvenes para ese fin.

La Corte advirtió que quienes no se hayan inscrito para definir su situación militar no pueden ser retenidos indefinidamente en cuarteles o distritos militares, ni ser incorporados automáticamente a las Fuerzas Militares o a la Policía, afirmando que “según la Ley 48, las Fuerzas Militares dentro de sus obligaciones, no pueden entender la ley ‘en el sentido que otorga competencia a las autoridades militares para realizar batidas indiscriminadas con el fin de identificar a los remisos y luego conducirlos a los lugares de concentración, pues esa práctica implicaría incurrir en detenciones arbitrarias prohibidas por el Artículo 28 constitucional”, reza el fallo.

Adicionalmente se explica que los ‘remisos’ sólo pueden ser retenidos momentáneamente con el fin de verificar la situación militar, y si es necesario inscribirlos, obviamente fuera de las batidas y las redadas que acostumbran a hacer los soldados en las zonas periféricas:

“No puede implicar la conducción del ciudadano a cuarteles o distritos militares, ni su retención por autoridades militares por largos periodos de tiempo, con el propósito no sólo de obligarlo a inscribirse, sino de someterlo a exámenes y finalmente incorporarlo a filas si resulta apto”, agregó la Corte en la Sentencia.

Por lo anterior, queda claro que sin importar si un ciudadano tiene o no Libreta Militar, en ningún caso puede ser retenido por el Ejército en una batida (como las que se realizan por estos días en Soacha). Por ello, si usted llega a ser abordado por algún uniformado con este propósito, recuerde que este no puede ‘subirlo al camión’ ni tampoco llevárselo para reclutarlo.

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