Listo el decreto que prohíbe uso de armas traumáticas en Colombia

El decreto está en poder del Ministerio de Defensa y entraría en vigencia en octubre, además tendría las mismas restricciones de las armas de fuego.

Por ahora los permisos para portar esta clase de armas se expedirían de manera excepcional porque en Colombia está vigente la prohibición al porte de armas de fuego.

De acuerdo a lo estipulado en el decreto, tener armas traumáticas y de fogueo implicaría acogerse al artículo 365 del Código Penal, que indica que “el que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve a 12 años”.

El documento establece que las armas traumáticas son armas de fuego y por lo tanto deben tener las mismas restricciones. «Los particulares, con previo permiso de autoridad competente, podrán tener y/o portar armas traumáticas de uso civil», señala.

Requisitos para su adquisición:

Personas naturales

•             Cédula de ciudadanía.

•             Certificado de aptitud sicofísica expedido por entidades autorizadas por la Dirección General de Sanidad Militar.

•             Certificado de manejo de armas expedido por una entidad del Departamento de Control, Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.

•             Factura de venta o declaración de importación del arma.

Personas jurídicas

•             Cédula de ciudadanía del representante legal.

•             Concepto favorable emitido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

•             Factura de venta o declaración de importación del arma.

Quienes posean armas traumáticas o de fogueo, dentro de los siguientes seis meses a partir de la publicación del decreto, deberán entregarlas al Estado para que la Industria Militar (Indumil) procede al marcaje alfanumérico y luego las autoridades puedan sus consular características, datos y contacto del dueño. En todo caso el costo del procedimiento debe ser asumido por el titular de arma.

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