¿Los conjuntos residenciales deben cobrar IVA por alquilar zonas comunes? Esto dice la DIAN

La DIAN reiteró que este impuesto aplica cuando se obtiene un ingreso por estos espacios, pero no cuando su uso está incluido en la cuota de administración.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) recordó que el alquiler de zonas comunes como salones, parqueaderos o piscinas se considera una actividad económica gravada, de acuerdo con el artículo 482 del Estatuto Tributario. Aunque las propiedades horizontales de uso residencial no son contribuyentes del impuesto sobre la renta ni están obligadas a declarar este tributo, sí deben cumplir con el IVA por alquilar zonas comunes.

“El cobro del IVA en estos casos no es nuevo. Desde 2006, el Consejo de Estado ha ratificado que las copropiedades deben cumplir con esta obligación cuando explotan económicamente sus zonas comunes. Esto no aplica si el uso es gratuito o está incluido en la cuota de administración”, explicó Gustavo Peralta Figueredo, director de Gestión Jurídica de la DIAN.

Durante 2024, la entidad revisó y reclasificó 1.200 conjuntos residenciales que debían declarar el IVA y no lo hacían. Actualmente, se adelantan procesos de revisión para otras 90 copropiedades con el mismo incumplimiento.

Para los administradores de propiedad horizontal, este cobro representa un reto. “Muchos residentes no entienden por qué deben pagar más si ya contribuyen con la cuota de administración. Hemos tenido que explicar que esto es una exigencia legal y no una decisión del conjunto”, comentó Andrea Ríos, administradora de un complejo residencial en Bogotá.

La DIAN recomienda que cada copropiedad evalúe si alquilar estos espacios es viable y, en caso de hacerlo, cumpla con la normatividad vigente sobre declaración y facturación electrónica del IVA por alquilar zonas comunes.

Foto: Freepick

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