Los intereses en la Región Metropolitana

Por Oscar Rodríguez Ortiz –  rodriguezcastellabogadosc @gmail.com  –  @opinadorscar

Corría el año 2012 cuando el alcalde de Bogotá hizo los contactos con el alcalde de Soacha de ese entonces con el objeto de presentar un proyecto de Región Metropolitana en forma conjunta. Ya el Distrito había adelantado tres estudios que permitían esta iniciativa, hecho que no fue recordado por el ahora senador Gustavo Petro en su intervención virtual reciente ante el Concejo de Soacha.

En este intento de crear un área metropolitana entre las dos entidades, se planteó una consulta popular frente al proyecto de constitución de esa nueva entidad administrativa, inscrita ante Registraduría Nacional del Estado Civil en diciembre de 2012 con base en las reglas de ese momento previstas en la Ley 128 de 1994. La suerte no estaba del lado de estos mandatarios, pues faltando menos de dos meses para dicha consulta popular, el Congreso de Colombia sancionó la Ley 1625 de abril 29 de 2013 o ley orgánica de áreas metropolitanas y cambió las reglas del juego y frenó de tajo el proceso de creación de dicha área metropolitana entre Soacha y Bogotá. De haber logrado este objetivo el ahora exalcalde de Soacha hubiera hecho historia, pero no lo logro, como tampoco logró la curul de diputado tiempos después.

Con el texto APROBADO en segunda vuelta COMO CONSTA EN LA SESIÓN DEL DÍA 04 DE JUNIO DE 2020, ACTA NÚMERO 40, EL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO N° 023 DE 2019 SENADO N° 182 DE 2019 CAMARA “POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 325 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” (El texto aprobado en última vuelta no ha sido publicado pero no tuvo mayores cambios) tenemos:

ARTÍCULO 1°. Modifíquese el artículo 325 de la Constitución Política de Colombia así:

ARTÍCULO 325. El Distrito Capital, el Departamento de Cundinamarca, y los municipios de Cundinamarca que se asocien, con los que comparte dinámicas territoriales, ambientales, sociales o económicas, podrán conformar la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca bajo los principios de equidad territorial y convergencia socioeconómica, con el fin de garantizar la ejecución de planes y programas de desarrollo sostenible y la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo, dentro de las condiciones que fijen la Constitución y la ley. El Distrito Capital también podrá conformar una región administrativa con otras entidades territoriales de carácter departamental. La Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca será una entidad administrativa de régimen especial.

Las entidades territoriales que la conformen mantendrán su autonomía territorial. La Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca contará con un Consejo Regional, que será su máximo órgano de gobierno conformado por el Alcalde Mayor de Bogotá, los Alcaldes de los municipios de Cundinamarca que se asocien y el Gobernador de Cundinamarca

En su jurisdicción las decisiones del Consejo tendrán superior jerarquía sobre las del Distrito, las de los Municipios que se asocien y las del Departamento de Cundinamarca, en lo relacionado con los temas objeto de su competencia. Los municipios de Cundinamarca que se asocien no podrán incorporarse al Distrito Capital, ni perderán su autonomía territorial, por medio de la creación de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca.

Parágrafo Transitorio. Tras la promulgación de este Acto Legislativo, la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca quedará constituida por el Distrito Capital y el Departamento de Cundinamarca. La Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y la Gobernación de Cundinamarca consultarán esta vinculación con el Concejo Distrital y la Asamblea Departamental de Cundinamarca, respectivamente. Una Ley Orgánica definirá el procedimiento y las condiciones para la incorporación de los municipios a la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca…………”

En este texto aparece la garantía del derecho a la participación de alcaldes y de toma de decisiones a nivel local. Hecho diferente es que, la voluntad de asociarse se convierta en obligatoriedad cuando se implemente este acto legislativo.

Desde esa perspectiva, vemos que se llevó a cabo el debate en dos sentidos: Uno, que las decisiones deben tomarse desde el nivel gerencial, lo cual significaría necesariamente una limitación a la autonomía de Soacha para solucionar sus problemas y de otros municipios. Otro, que, las decisiones deben construirse desde las bases, respetando principios de autonomía territorial. Al final al asociarse Soacha pensamos que implica la delegación de competencias y seguramente recursos desde el nivel nacional para sostener los gastos que devengue la burocracia del Consejo de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca.

Resulta preocupante entonces que la voluntad ciudadana y popular al elegir su alcalde sea remplazada por el acuerdo y la voluntad política de mandatarios y gobiernos del momento agregado a que los temas álgidos y las inversiones en proyectos importantes, solo será consultado posteriormente con el Concejo Distrital y la Asamblea Departamental de Cundinamarca. Estos controles posteriores llevan a actuaciones dilatorias y sin frutos como las investigaciones de la Contraloría que luego de lo exhaustivo terminan en un anaquel pudriéndose.

En este orden la consulta popular se hace necesaria en nuestra opinión por la desconfianza hacia Bogotá si se miran los antecedentes en materia de colaboración que no son los mejores. Tuve la experiencia propia desde la Secretaría de Gobierno cuando solicité la colaboración de la Policía Nacional en zonas de frontera y nunca la obtuve.

Nos queda entonces de entrada, la sensación, porque toda la implementación de este acto legislativo está de por medio una ley orgánica; que el matrimonio entre Bogotá y Cundinamarca-Soacha, en donde, en la práctica, las decisiones de fondo las toma la pareja alcalde de Bogotá-Gobernador de Cundinamarca, los municipios asociados asumen como incapaces de tomar decisiones ante un Consejo regional que podría tomar decisiones sobre temas sensibles como: Transporte, medio ambiente, ordenamiento territorial y vivienda, y servicios públicos. Otros subtemas como la formulación de Planes Maestros de Movilidad y Transporte Metropolitano con su respectiva autoridad de transporte con jurisdicción metropolitana que planifique y coordine el transporte público urbano con un criterio multimodal, haría desaparecer la Secretaría de movilidad de Soacha que tanto esmero, esfuerzo y talento le costó a un exalcalde en una noche de diciembre terminando su mandato; la formulación de un plan de vivienda integral mediando las definiciones del uso del suelo que es una actividad muy “llamativa e interesante” para los concejales en su afán planificador de agotar el suelo rural y su vocación ambiental, agrícola o productiva.

Conociendo la actividad de los H. congresistas que prefieren dar debates al carriel como patrimonio nacional antes que a temas que favorezcan en estos momentos a la población afectada por la pandemia y sin mayor atención en salud, se debatirá la Ley Orgánica con ideas brillantes y el objeto de crear una entidad Gerencial sin muchas funciones ni competencias donde puedan hacer nombrar sus cuotas políticas, sin claridad de lo que haría para que sus contratistas puedan cobrar sin mucho esfuerzo, y eso es seguramente lo que la hace muy especial para los gana-gana del congreso.

Nos da un alivio saber que frente al proceso estuvo una congresista capaz y honesta y que las intenciones también honestas y auténticas de personas, movimientos y ciudadanos que acompañaron el proceso, son buenas, en lo que no creemos, pues de hacerlo seríamos una “caterva” de estúpidos como decía el Profe y exalcalde de Soacha, es en los grandes intereses gremiales y de explotadores del suelo con viviendas paupérrimas que ya no tendrán que “tratar” con ambiciosos intereses locales, sino que se propondrán arreglos metropolitanos “de alto nivel” que les hará más fértil el camino a la “vivienda de interés social” y a la pobreza de los municipios “asociados”.

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