No termina el drama de Parques del Sol II

A pesar de que recientemente Davivienda entregó las últimas 14 casas de esta abandonada urbanización a la administración municipal, los residentes de barrios vecinos como San Carlos, el Cardal y Llano Grande se quejan de la ola de inseguridad que desató el abandono de las casas por parte de sus propietarios.


Las viviendas fueron abandonadas hace alrededor de siete años, ante el inminente riesgo en el que se encontraban, pero a pesar de que dicha decisión favoreció a quienes habían comprado vivienda en Parques del Sol II, perjudicó enormemente a los vecinos de otros barrios.

“Esas casas son edificaciones fantasmas que sirven de expendio de drogas, y me atrevería a decir que también funcionan como ‘moteles’ para quienes se ocultan allí. Yo por ejemplo venía un día acompañada de mi novio y a la entrada de esas casas nos salieron unos tipos con armas blancas y nos atracaron. Ese sitio es muy peligroso, esta situación se ha vuelto incontrolable y lo más grave es que nosotros no tenemos posibilidades de reaccionar, desafortunadamente la Policía no tiene la suficiente capacidad de respuesta para este caso”, explicó Mónica Rodríguez, habitante de Llano Grande.

Sin embargo, con la entrega de las últimas casas se guarda la esperanza de que las demuelan lo más pronto y la tranquilada vuelva a la zona.

“Las casas las dejaron abandonadas y las empezaron a desbalijar. Adentro han habido violaciones, muertos, a la gente que pasa por alrededor la atracan a cualquier hora, las personas que viven cerca no pueden salir a comprar lo del desayuno porque les quitan la plata, a los niños les roban los zapatos del colegio, en fin, es terrible. Claro que ahora esperamos que con la entrega que hizo Davivienda a la administración se inicie el derribamiento de estas casas, pero le solicitamos a la alcaldía que trabaje con mucha más entereza a ver qué solución se da con las casas que quedan pendientes, porque tienen unos embargos con una entidad financiera y ojalá se resuelva pronto para que tengamos una solución de raíz”, dijo Brigitte Leal Matallana, presidente de la JAC del barrio Llano Grande.

La historia

A finales de los años 90 se construyó la Urbanización Parques del Sol II, que en principio estaba integrada por 206 viviendas. Debido a los daños ocasionados y a las irregularidades detectadas por quienes tuvieron la infortuna de vivir allí, el 6 de julio del año 2000, el entonces Personero de Soacha, Miguel Ángel Amaya, interpuso una Acción de grupo (es decir, una instancia a la que se llega cuando un grupo de personas a las que se les vulneraron unos derechos, persiguen una indemnización económica para resarcir el daño causado), en representación de 72 residentes de la urbanización, solicitando una indemnización colectiva por los perjuicios ocasionados, como consecuencia de la mala calidad de la construcción de esas viviendas.

Esta fue la primera acción que se tomó en contra del municipio y de la constructora Sudema S.A., que se encargó de realizar el proyecto Parques del Sol II. Posteriormente, en el año 2002 otros residentes de Parques del Sol iniciaron otra Acción de grupo, también en contra del municipio de Soacha y de la constructora. Vale la pena decir que luego de haber construido Parques del Sol, Sudema realizó un trámite ante la Superintendencia de Industria y Comercio para cambiar de nombre y razón social; es así como en la actualidad se llama ‘Devinco S.A.’, aunque en este momento es una empresa que se encuentra en proceso de liquidación, de acuerdo a la información que se ha logrado averiguar en la Oficina Asesora Jurídica de la Alcaldía Municipal de Soacha.

La Acción de grupo del año 2002 fue fundamentada bajo los mismos hechos y pretensiones de la interpuesta en el año 2000, por tal razón, mediante Auto del 18 de abril del 2005 se acumularon los dos procesos, es decir que se convirtieron en uno solo. Al respecto, previamente, en el año 2004, la Procuraduría General de la Nación había promovido una Acción popular (medida que ampara los derechos que están establecidos en la Constitución, en el orden de los derechos económicos, sociales y culturales. Allí sólo se busca que se ampare ese derecho a un grupo específico de personas) en contra del municipio y la constructora, en representación de los propietarios de la Urbanización Parques del Sol II. La pretensión principal era la reubicación de dichas familias.

Más tarde, en el año 2006, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló la Acción popular y concedió el amparo de los accionantes, declarando responsables tanto a la constructora como al municipio de Soacha, por los derechos colectivos vulnerados, ordenando en consecuencia la reubicación de seis familias de manera inmediata, mientras que las otras 200 debían ser reubicadas en un lapso no mayor a dos años.

A pesar de que efectivamente el municipio cumplió con esta orden y reubicó a las familias damnificadas de Parques del Sol II, esto no fue suficiente para saldar esa deuda, pues con la Acción de grupo quedaba pendiente definir qué iba a pasar con las indemnizaciones económicas pretendidas por las familias damnificadas. Es así como al haber fusionado las dos acciones de grupo en una sola, el Juzgado 32 administrativo del circuito de Bogotá, mediante Sentencia del 13 de marzo de 2007, declaró solidariamente responsables al municipio de Soacha y a la constructora Sudema, en primera instancia, de responder por las indemnizaciones exigidas por las personas damnificadas.

Se debe tener en cuenta que ‘solidariamente responsables’, quiere decir que las dos partes, es decir, el municipio y la constructora, se ven involucrados en esa responsabilidad. Sin embargo, el pago de esa indemnización lo puede hacer bien sea el municipio o la constructora, pero como en este caso la constructora es una empresa que se encuentra en liquidación, le correspondería al municipio indemnizar de forma individual a los damnificados. La Administración municipal, por su parte, interpuso el respectivo recurso de apelación contra esa providencia judicial, pero en Sentencia de segunda instancia del 13 de octubre del año 2011, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través de su sección primera, confirmó parcialmente el fallo de primera instancia, aunque lo modificó en algunos aspectos.

Entre lo que dice el fallo, es importante señalar algunos puntos:

1. Se condena a pagar a título de indemnización de perjuicios materiales, a cada integrante del grupo que acreditó su condición dentro del proceso, la suma global de $2.919’164.936.

2. Se ordena a pagar a los propietarios, que posteriormente a esto acreditaron ser parte del grupo, el valor de la cuota inicial, más las cuotas mensuales que se abonaron al capital por concepto de crédito hipotecario, correspondiente a la suma de $4.414’ 343.928.

3. Se ordena el pago de perjuicios, por alteración de las condiciones de existencia, por una suma total de $3.000’300.000.

La condena al municipio se dio por diferentes montos, en ese sentido el Tribunal sacó tres ítems de indemnización, que redondean una suma aproximada de $10.000’000.000, sin contar los intereses moratorios que se puedan generar.

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