Nuevos acuerdos tributarios en Zipaquirá

El Concejo Municipal de Zipaquirá aprobó importante Acuerdo que beneficiará a los habitantes del lugar.


En las sesiones ordinarias del mes de febrero del año 2011, el Honorable Concejo Municipal de Zipaquirá aprobó mediante Acuerdo 01 de 2011 adicionar un artículo nuevo transitorio al ACUERDO No. 049 DE 2009, norma de carácter tributaria municipal, el cual beneficia a los contribuyentes de impuestos.

«Dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia del presente Acuerdo, los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones, administrados por el Municipio, que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los periodos gravables 2008 y anteriores, tendrán derecho a solicitar, únicamente con relación a las obligaciones causadas durante dichos periodos gravables, la siguiente condición especial de pago:

Pago de contado del total de la obligación principal más los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y periodo, con reducción al cincuenta por ciento (50%) del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones. Para tal efecto, el pago deberá realizarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia del presente Acuerdo.

PARÁGRAFO 1º. Las obligaciones que hayan sido objeto de un Acuerdo de pago y que se encuentren al día, podrán acceder a las condiciones establecidas en el presente artículo, sin perjuicio de la aplicación de las normas vigentes al momento del otorgamiento de la respectiva facilidad.

PARÁGRAFO 2º. Los sujetos pasivos, contribuyentes responsables y agentes de retención de los impuestos, tasas y contribuciones administrados por el municipio que se acojan a la condición especial de pago de que trata este artículo y que incurran en mora en el pago de impuestos, retenciones en la fuente, tasas y contribuciones dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha del pago realizado con reducción al cincuenta por ciento (50%) del valor de los intereses causados y de las sanciones, perderán de manera automática este beneficio.

En estos casos la autoridad tributaria iniciará de manera inmediata el proceso de cobro del cincuenta por ciento (50%) de la sanción y del cincuenta por ciento (50%) de los intereses causados hasta la fecha de pago de la obligación principal, sanciones o intereses, y los términos de prescripción empezará a contar desde la fecha en que se efectuó el pago de la obligación principal.

PARÁGRAFO 3º. No podrán acceder a los beneficios de que trata el presente artículo los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7 de la ley 1066 de 2006 y el artículo primero de las Ley 1175 de 2007, que a la entrada en vigencia del presente Acuerdo se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos»

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