Polémica por nuevo bien de interés cultural de Fusagasugá
Pese a la solicitud hecha por la ministra de Transporte, Cecilia Álvarez Correa de utilizar el predio de la edificación en el plan de la doble calzada, el Ministerio de Cultura declaró bien cultural del país a la Hacienda la Puerta ubicada en el municipio de Fusagasugá.
La Hacienda la Puerta pasó a ser parte del Patrimonio Cultural de la Nación con la declaratoria de Monumento Histórico según el Acuerdo 63 de 1.988 del Concejo Municipal y como Monumento Histórico y Cultural por el Decreto 167 de 2.006 de la Alcaldía, “cuenta con la homologación como Bien de Interés Cultural -BIC- del ámbito municipal dada por el artículo 4 de La ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1 de La Ley 1185 de 2008”.
Subraya el documento que “Al contar la «Hacienda La Puerta» con la declaratoria como BIC en el ámbito municipal esta cobijada por el Régimen Especial de Protección definida en la Ley General de Cultura; por lo tanto el propietario, la municipalidad y terceros, deberán velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, y sus decretos reglamentarios en lo referente al manejo y protección de los BIC”.
Todo lo anterior quiere decir que es deber tanto de los propietarios de dicho bien como de las autoridades locales, es decir la Alcaldía de Fusagasugá en este caso, hacer lo que corresponda a fin de preservar todo aquello que represente bienes culturales, además de los elementos que hagan parte de la esencia de los pueblos.
Al referirse al caso concreto de la afectación por la construcción de la doble calzada desconociendo las recomendaciones de expertos sobre el tema contratados por el mismo Ministerio de Transporte, insiste sobre “la necesidad de adelantar el correspondiente Plan Especial de Manejo y Protección del BIC municipal la «Hacienda la Puerta», al ser necesario definir su normativa y la de su entorno para efectos de su conservación y el riesgo de transformación ante el desarrollo del proyecto de infraestructura vial propuesto en la zona; no obstante, es preciso anotar que al tratarse de un BIC se encontrará cobijado por el Régimen Especial de Protección establecido en el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado y adicionado por el artículo 7 de la ley 1185 de 2008”.
Subraya además que por tratarse este de un Bien de Interés Cultural sus predios colindantes deben contar con la previa autorización de la autoridad competente que formuló la declaratoria, en este caso, la Alcaldía Municipal de Fusagasugá. “Por intervención se entiende todo acto que cause cambios al BIC o que afecte el estado del mismo, de acuerdo con lo definido en el Capítulo V – Intervención de BIC del Decreto 763 de 2009 citado. Este procedimiento aplica independientemente de si el propietario del BIC es público o privado”.
En este punto es necesario recalcar que las citadas modificaciones al Patrimonio Cultural representado en la Hacienda la Puerta deben contar con la consulta y visto bueno de la Alcaldía de Fusagasugá.
Fuente: Noticiasdíaadía.com
Siga a Periodismo Público en Google News. Suscríbase a nuestro canal de Whatsapp