Quienes reclamen tierras no pueden renunciar a procesos de restitución
La Corte Constitucional determinó que de ahora en adelante los reclamantes de tierras no podrán renunciar a los procesos judiciales de restitución de tierras porque esto “incentivaría a los actores armados ilegales a seguir presionando a las víctimas a renunciar a su derecho a la propiedad”.
En fallo de tutela, la Corte señaló que los jueces no actúan de manera irregular cuando niegan ese tipo de peticiones por parte de las víctimas pues de hacerlo además afectaría los derechos a la verdad, justicia y reparación que están implícitos en un proceso de restitución.
La Sala estudió el caso de José Miguel Gómez Cuello quien presentó ante el Juzgado 1º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería una solicitud de desistimiento de un proceso que busca definir quién era el verdadero titular del predio conocido como “Parcela 76E” ubicada dentro de otro predio denominado Mundo Nuevo en Montería. Ese desistimiento fue rechazado por el despacho por lo cual Gómez presentó una tutela por considerar que se le vulneraron sus derechos.
La Sala confirmó la decisión del Juzgado al señalar que “aceptar el desistimiento como una forma legítima para terminar el proceso de restitución de tierras incentivaría a los grupos ilegales a seguir presionando a las víctimas a renunciar al derecho de propiedad que tienen sobre sus predios y a los derechos a la verdad, justicia y reparación que se derivan del proceso de restitución”.
“En cambio sí se prohibe el desistimiento, se impide que dichos grupos utilicen esta figura jurídica como estrategia de presión a las víctimas, y se garantiza que el proceso de restitución finalice con una sentencia judicial, en la que el juez dicte las órdenes necesarias para salvaguardar los derechos de las víctimas. En particular, se protege el derecho a conocer la verdad sobre los hechos que dieron origen al despojo, lo que conlleva a que se puedan tomar medidas efectivas de no repetición de vulneración de derechos humanos”, agregó la Corte.
En el fallo la Corte enfatizó en que la restitución de tierras se desarrolla dentro de un marco de justicia transicional y su finalidad principal no es estrictamente la definición de quién es el dueño de un terreno sino “lograr una paz sostenible y garantizar a las víctimas del conflicto armado sus derechos inalienables e imprescriptibles a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”.
Además resaltó la Corte que el proceso de restitución de tierras se diferencia de un proceso civil y que los jueces de tierras no se limitan a pronunciarse sobre el derecho de propiedad de los bienes a restituir, sino que también deben ordenar la implementación de mecanismos necesarios para lograr de forma efectiva la restitución jurídica y física de las tierras y proteger la vida de las víctimas que ostentaron la calidad de reclamantes en el proceso.
Fuente: ElColombiano.com
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