Registrador Nacional se pronuncia sobre el Área Metropolitana

La importancia de las consultas populares en el país es el tema que aborda el Registrador Nacional, Carlos Ariel Sánchez, separando las que tienen que ver con los partidos políticos y por otro lado las relacionadas con la ordenación del territorio, como es el caso del área metropolitana.


Consultas populares: la democracia local en vigor

Desde 2001, el primer jueves de febrero las calles de Bogotá, una urbe de más de 8 millones de habitantes, se ven libres de vehículos particulares. El conocido “Día sin carro” que tiene defensores, detractores e imitadores en otras ciudades y países, es ya una tradición en la capital colombiana. El aire más limpio y los miles de ciudadanos que se desplazan en bicicleta a sus sitios de trabajo son la impronta de ese día.

El origen del “Día sin Carro” fue una consulta popular celebrada el 29 de octubre del año 2000. Ese día los bogotanos concurrieron a las urnas para participar en dos consultas populares: la de la creación del Día sin Carro obtuvo 791.000 votos y desde esa fecha se convirtió en norma, mientras que la que pretendía hacer permanente a partir de 2015 el pico y placa de 6:00 am a 9:00 am y de 4:30 pm a 7:30 pm se hundió en las urnas porque sólo obtuvo 521.145 votos, menos del umbral exigido.

La consulta popular es uno de los mecanismos de participación ciudadana previstos en la Ley 134 de 1994, que en su artículo 8 la define como “la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometida por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto”.

Agrega la Ley 134 de 1994 en su artículo 55 que “la decisión tomada por el pueblo en la consulta, será obligatoria. Se entenderá que ha habido una decisión obligatoria del pueblo, cuando la pregunta que le ha sido sometida ha obtenido el voto afirmativo de la mitad más uno de los sufragios válidos, siempre y cuando haya participado no menos de la tercera parte de los electores que componen el respectivo censo electoral”.

La exigencia de un umbral mínimo de participación, que es la característica predominante de los mecanismos de participación ciudadana previstos en la Ley 134 de 1994, es lo que ha determinado que distintos asuntos sometidos a consulta prosperen o no, porque aunque en la mayoría de los casos el “sí” se imponga sobre el “no”, en algunos casos el caudal de votación ha sido insuficiente para adoptar la decisión.

Además de la ya mencionada consulta del “Día sin carro” en Bogotá, también prosperó la consulta celebrada en Córdoba, Quindío, el 2 de marzo de 1997, referente al retiro del municipio de una empresa de servicios públicos; la realizada en Nemocón, Cundinamarca, el 26 de mayo de 2006, que decidió que el municipio manejara sus residuos sólidos de manera independiente, y la del 19 de diciembre de 1999 en Fonseca, La Guajira, que convirtió a este municipio en modelo de convivencia pacífica y rechazó que se involucrara a la población civil en la guerra. Ese mismo día se celebraron consultas sobre el mismo tema en San Juan del Cesar y Villanueva, La Guajira, pero en estos dos municipios no se alcanzó el umbral de participación exigido por la Ley 134 de 1994.

Por el contrario, cerca de una docena de consultas populares se han hundido en las urnas entre 1995 y la fecha, en su mayoría por no haber obtenido el umbral de participación. Los asuntos sometidos a consulta que no contaron con el favor popular han sido variados: desde el pico y placa permanente en Bogotá hasta la remodelación del parque principal de Ramiriquí Boyacá; la compra de un lote para construir el terminal de transportes de Duitama, y la definición del día sábado como el día de mercado en Guadalupe, Huila.

Estas consultas populares que se rigen por la Ley 134 de 1994 deben diferenciarse de otro tipo de “consultas”, también populares, que se mencionan en distintas leyes pero que a diferencia de las ya explicadas no requieren un umbral mínimo de participación.

En primer lugar estarían las consultas populares de partidos políticos, previstas en la Ley 130 de 1994, que en los últimos años se han celebrado una vez al año y que sirven para que los ciudadanos tomen decisiones internas sobre los partidos o escojan los candidatos que los representarán en elecciones ordinarias, y estas decisiones se entienden adoptadas por mayoría simple, independiente del número de ciudadanos que concurra a las urnas.

También están las consultas sobre temas relacionados con ordenamiento territorial, como las consultas sobre áreas metropolitanas previstas en la Ley 128 de 1994, o las consultas sobre creación de municipios o modificación de límites intermunicipales, incluidas en la Ley 136 de 1994. Estas consultas, de acuerdo con la norma específica, se entienden aprobadas por mayoría simple, sin exigencia de umbral.

Hasta ahora las consultas populares relacionadas con temas de ordenamiento territorial han tenido éxito en las urnas. De las 14 consultas celebradas sobre estos asuntos, 12 han prosperado, incluyendo algunas sobre áreas metropolitanas.

El pasado 14 de diciembre los alcaldes de Bogotá y Soacha radicaron ante la Registraduría Nacional la solicitud de una consulta popular para la creación de un Área Metropolitana. Independiente de la suerte que corra este proceso y de si efectivamente llega a las urnas, la iniciativa es una oportunidad para volver a hacer pedagogía sobre este mecanismo de participación ciudadana, que de manera silenciosa da vigor a la democracia municipal y ha resultado efectivo en la toma de decisiones locales.

Tomado de: http://bit.ly/Us9Efv

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