Respaldo de AICO a Cambio Radical se hizo con documento firmado y autenticado asegura la campaña de Fernando Ramírez

Un comunicado de prensa aclarando el pronunciamiento del Veedor Nacional de AICO quien descalificó el respaldo que hizo el directorio local de este movimiento al proyecto programático de Fernando Ramírez, expidió a la opinión pública la campaña de Cambio Radical en Soacha.


La reacción de la campaña de Cambio Radical obedeció al artículo denominado: 5577

«PARTIDO CAMBIO RADICAL MUNICIPIO DE SOACHA

COMUNICADO DE PRENSA

Octubre 27 de 2011

La Campaña Política de Cambio Radical de manera obligada ante el pronunciamiento y contenido del artículo de prensa de Periodismo Público titulado “Adhesión con Cambio Radical en Soacha es fraudulenta y mentirosa dice AICO”, en que el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia AICO rechaza la “supuesta” adhesión de su directiva local y de algunos candidatos al Concejo de Soacha y JAL a nuestra campaña, nos permitimos hacer la siguiente claridad.

1.- Las campañas del Partido Cambio Radical y AICO Seccional Soacha, junto con los candidatos de otras colectividades hicieron parte de la mesa de conversaciones durante aproximadamente dos (2) meses en procura de intentar la unión de las diferentes fuerzas en torno a un programa de Gobierno de Colación que representaría un candidato de unidad, hechos que fueron públicos y ampliamente conocidos por la población.

2.- De dichas conversaciones se produjo con fecha 18 de octubre de 2011 pronunciamiento del Directorio Local de AICO y de las Asambleas de las comunidades indígenas de los cabildos La diosa Dulima y del Cabildo Bochica de la etnia Pijáos con asentamiento en el Municipio de Soacha, en que manifiestan la decisión de acoger la voluntad de la mayoría de los candidatos al Concejo Municipal y JAL, y autorizar a dichos aspirantes a celebrar acuerdos programáticos con candidatos distintos al candidato oficial de esa colectividad política.

3.- Con fecha 18 de octubre, en comunicado de prensa, las mencionadas comunidades y cabildos indígenas quienes inscribieron candidatos locales con aval de AICO, bajo consideraciones de orden interno, autónomo y atendiendo el sentir de sus miembros, motivados por los buenos deseos y coincidencia programática en puntos fundamentales que favorecen a las organizaciones indígenas, informaron la decisión de acompañar el programa de gobierno del candidato a la alcaldía FERNANDO RAMIREZ VASQUEZ del Partido Cambio Radical, acompañamiento que nuestra campaña acogió con beneplácito y que honrará y respetará, teniendo en cuenta que es la voluntad autónoma, soberana e independiente de sus comunidades con arraigo en el municipio de Soacha, por lo que su decisión no es fraudulenta ni mentirosa como lo refiere el citado artículo de prensa.

4.- El artículo 28 y Ss de la Ley Estatutaria 1475 del 14 de Julio de 2011 en concordancia con el contenido de los artículos 4 y 6 de la Resolución No. 921 del 18 de agosto de 2011 del Consejo Nacional Electoral, establecieron los requisitos y el procedimiento de la petición de revocatoria de inscripciones de candidatos a cargos de elección popular, por causas legales y constitucionales, inhabilidad sobreviviente con posterioridad a la inscripción, oportunidad que precluyó el 30 de septiembre.

5.- El Consejo Nacional Electoral en su Resolución 1800 del 15 de septiembre de 2011 respecto a la revocatoria de los avales por parte de los partidos políticos, hizo las siguientes consideraciones:

“Además los partidos políticos no pueden esgrimir como facultad inexpugnable, incontrovertible o inoponible la de revocar avales, por cuanto, una vez se formaliza la inscripción de un aspirante avalado, entra en pugna los derechos colectivos de la agrupación, contenidos en los artículos 107 y 108 del ordenamiento superior, citados por el memorialista, con el naciente derecho fundamental del candidato a ser elegido, consagrado en el artículo 40 del mismo estatuto constitucional, y el debido proceso establecido en el artículo 29 ejusdem.

Luego, en estos casos donde existe confrontación de derechos del mismo nivel normativo, si bien el partido puede revocar un aval, dicha decisión cuando las candidaturas se encuentran en firme debe desatarse a través de un procedimiento interno de la colectividad mediante el cual se garantice el debido proceso del candidato, pues la facultad discrecional no puede confundirse con el ejercicio arbitrario de una competencia que de manera evidente trasgrede un derecho constitucional fundamental como el consagrado en el artículo 29 CP. “

6.- Según el calendario electoral, el plazo de la inscripción de candidatos venció el 10 de agosto fecha hasta la cual el partido potestativamente podía recovar el aval otorgado y ésta inscripción sólo podían modificarse hasta el 18 de agosto. De conformidad con el artículo 2º de la Resolución 921 del 18 de agosto de 2011, dentro de los cinco (5) días subsiguientes al cierre del término de modificaciones de la misma, cualquier ciudadano incluyendo a los directivos de los partidos, podían solicitar ante el Consejo Nacional Electoral se revoque la inscripción de candidatos, etapa que venció el un (1) mes antes de la fecha de votación, por lo que los avales una vez en firme la inscripción del candidato no pueden ser revocados por la resolución interna de un partido o movimiento político.

Por lo anterior, consideramos superada la inquietud del Movimiento Político Autoridades Indígenas de Colombia AICO y reiteramos nuestro beneplácito a la decisión de algunos de sus candidatos locales de apoyar la candidatura a la alcaldía de FERNANDO RAMIREZ VASQUEZ.

Se anexa los documentos citados emanados de AICO Seccional Soacha.

La jefatura de prensa».

La campaña también dio a conocer el comunicado a la opinión pública en donde el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia, seccional Soacha, llama a acompañar en una gran alianza el proyecto programático del candidato a la alcaldía Fernando Ramírez Vásquez, el cual es firmado por los gobernadores de los dos cabildos indígenas de Soacha y por el secretario del Directorio Municipal de AICO, documento que se escuentra debidamente autenticado en la Notaría primera del círculo de Soacha. Ver: 5513

Directorio Local de AICO también se manifiesta

A través de un comunicado a la opinión pública, el Directorio Local del Movimiento Político Autoridades Indígenas de Colombia AICO y los candidatos al Concejo Municipal y a las Juntas Administradoras Locales de Soacha, dieron a conocer a la opinión pública algunas consideraciones por las cuales se tomó la decisión de solicitar la libertad política, declararse en disidencia política y desconocer la candidatura del aspirante a la alcaldía, en los siguientes términos:

Hacer clic aquí: 5590

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