Respuesta del Secretario de Eduación

A raiz de la carta enviada por ASCOPRIS al Secretario de Educación y publicada en esta sección de periodismopúblico.com, el titular de esa cartera nos envió una comunicación respondiendo las inquietudes de la Asociación de Colegios privados.


A continuación nos permitimos publicar la respuesta del secretario Segundo Abel Suárez y adjuntamos el documento original con firma y membrete:

Soacha, 24 de diciembre de 2009

Doctor

JOHN FAIBER GARZON URREA

Presidente

Asociación de colegios Privados de Soacha.

Bogotá, D.C.

REF: RADICACION SAC: 31372 DEL 16 DICIEMBRE DE 2009 (DENUNCIA PUBLICA GD003-09).

En atención al asunto de referencia de fecha 9 de diciembre y radicado el 16 del mismo mes y año, mediante el cual en su calidad de representante de la asociación de los colegios privados de Soacha pone en conocimiento de esta Secretaría de Educación, información relacionada con asuntos propios del servicio público educativo, estando dentro de los términos legales, doy respuesta a cada uno de las quejas o inquietudes, en las siguientes:

1. “Hemos sido alertados por varios directivos sobre la falsedad en los documentos presentados por algunos colegios en lo referente al pago de los parafiscales que se soportan para el proceso de contratación…”

Rta. La Secretaría de Educación y Cultura de Soacha, en los contractos de prestación de servicio educativo dejo expresamente señalado en los literales i) y p) de la Clausula cuarta, como obligaciones del contratista “… El contratista deberá aportar de acuerdo a lo dispuesto en la ley y en las estipulaciones de este contrato, certificación original suscrita por el representante legal o revisor fiscal autorizado, donde acredite estar al día en el pago de aportes a salud, pensión, riesgos profesionales y parafiscales, del personal vinculado a la institución educativa y con el cual se adelante el proyecto educativo Institucional (PEI)”.

Esta información ha sido presentada por cada institución educativa mediante certificación suscrita por el representante legal y el contador. Adicionalmente allegaron la planilla integrada de autoliquidación de aportes.

En consecuencia, de acuerdo con el articulo 83 de la carta política, se presume que todos los documentos presentados por el represente legal de las Instituciones Educativas dentro de los contratos de prestación de servicio educativo, se presumen presentados de buena «ARTICULO 83. Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas».

No obstante lo anterior, la información suministrada por las Instituciones Educativas en cumplimiento de las obligaciones contractuales serán verificadas con las entidades que aparecen como receptoras del aporte para determinar su veracidad, y presentar la denuncia correspondiente, si se determina falsedad en los documentos presentados.

Igualmente, toda la información relacionada con los contratos de prestación de servicios educativos, se encuentra a disposición de los diferentes órganos de control, para que se realicen las correspondientes auditorias

No obstante, nos ayudaría en el proceso, de ser posible, que se concrete e individualice la información sobre los colegios sobre los cuales se tiene sospecha de estar incurriendo en esta conducta delictiva, para presentar inmediatamente las denuncias penales a que haya lugar.

2. “Existe de manera continua y descarada por parte de algunas instituciones y personajes del gobierno municipal y del concejo el ofrecimiento directo a padres de familia para otorgar cupos o convenios para todos los grados, solicitando públicamente la documentación del estudiante para gestionar desde los colegios los cupos referentes a la contratación estatal…”

Rta. La Secretaría de Educación, tal como se ha informado abiertamente a la comunidad en general y es de conocimiento de todas las instituciones educativas públicas y privadas, estableció mediante acto administrativo el proceso de matriculas, con cronograma especifico para la matricula privada (renovación de matrícula, autorización de traslados para estudiantes antiguos subsidiados. Inscripción y matricula de estudiantes nuevos para el grado transición en las instituciones educativas privadas habilitadas para contratar en el año 2.010, entre el 4 y el 22 de enero de 2010). Por lo anterior, no entendemos como pueden existir estas prácticas denunciadas, aun teniendo un proceso claro, definido, publico y socializado a toda la comunidad a través de los diferentes medios de comunicación, y máxime cuando para el proceso de renovación y matricula se tiene que contar previamente con la declaratoria de insuficiencia educativa aprobada por el Ministerio de Educación Nacional, proyección y aprobación por parte de la Secretaría de Educación de la matricula para el año 2010, renovación de la matricula a través de la plataforma WEB que debe realizar el padre de familia y posteriormente la confirmación de la identificación e individualización del estudiante, a través del sistema biométrico, para proceder a la respectiva contratación.

Por lo anterior, respetuosamente le solicito que presente la denuncia concreta contra el “representante del Gobierno Municipal” que tiene el poder para otorgar cupos, como lo señala en su comunicación, o los servidores públicos que están incurriendo en estas conductas, para poder proceder con todo el rigor legal y evitar que se enlode la administración pública que usted y nosotros estamos comprometidos en defender.

3. “Hemos detectado la proliferación de sucursales sedes alternativas de instituciones educativas sin ningún control y en diferentes sectores del municipio, estas sedes están utilizando el mismo nombre y la misma resolución de colegios ubicados en otros sectores”.

Rta. La secretaria de Educación y Cultura del municipio de Soacha, no tiene conocimiento formal sobre la existencia de estas “sucursales y sedes educativas”, contra las cuales podamos activar nuestro sistema de Inspección y Vigilancia para aplicar los correctivos señalados en el Decreto 907 de 1996.

Por lo tanto, estaremos atentos a cualquier denuncia específica que se realice sobre el asunto.

4. “Igualmente, queremos denunciar el mercadeo de cupos por parte de los Rectores e Instituciones educativas, que utilizando dadivas y beneficios poco éticos atraen a los padres de familia para que soliciten el cupo en su propia institución y se trasladen de la actual, atentando contra la libertad que tienen los padres para escoger la institución educativa y afectando a los colegios en los cuales los educandos han venido matriculándose”

Rta. Tal como se señaló en la respuesta 2 anterior, está previsto en el cronograma un tiempo específico que tienen los padres para escoger la institución educativa para traslados, pero estos deben obedecer a razones validas y no pueden estar motivadas por prácticas reprochables como las denunciadas, que esta Secretaría estará atenta a controlar; sin que ello implique coartar la libertad del padre de familia de seleccionar la Institución Educativa en la cual desean educar a sus hijos.

Estos traslados, obviamente solo pueden realizarse acatando el procedimiento descrito en el numeral 2 anterior, y por lo tanto cualquier conducta que se esté realizando antes de las fechas y por fuera el procedimiento reglamentario previsto, carecen de toda validez para un posible futuro contrato de prestación de servicio educativo.

5. Con referencia a la liquidación y pago de los contratos de prestación de servicio, tal como le habrán informado sus instituciones educativas, ya se realizo la liquidación de los contratos de prestación de servicios de todas las instituciones y se envió para el correspondiente pago.

Finalmente, deseo expresarle mis agradecimientos por sus denuncias que nos ayudaran en el propósito de liberar la administración pública y de prácticas indeseables.

Cordialmente

SEGUNDO ABEL SUAREZ MATEUS

Secretario de Educación y Cultura

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