¿Sabía que hay casos en que el impuesto al vehículo no se debe pagar?

El Acuerdo 469 de 2011 estableció un beneficio mediante el cual los propietarios de vehículos que no perfeccionaron el traspaso de propiedad y perdieron la posesión y aquellos que fueron victimas de hurto pedida o destrucción total, no están obligados a declarar ni pagar el impuesto.


No se perfeccionó el trámite de traspaso y se perdió la posesión del vehículo

Estos contribuyentes no están obligados a declarar ni a pagar el impuesto sobre vehículos automotores desde el año siguiente al que perdió la posesión del vehículo, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

Aplica para hechos ocurridos al menos hace tres (3) años contados desde el momento en que se efectuaron los actos de enajenación pendientes por legalizar o se demuestre que dejó de ser poseedor (Resolución Ministerio de Transporte 5194 de 2008).

Pago del impuesto del año en que ocurrió el hecho.

El trámite se puede realizar sólo hasta el 10 de diciembre de 2011 (Resolución Ministerio de Transporte 5991 de 2009).

Si ya había cancelado los impuestos adeudados, no procede devolución.

Si tiene actos oficiales, estos pierden fuerza ejecutoria.

Si aparece poseedor deberá pagar impuestos adeudados desde la fecha de la posesión.

Para solucionar los inconvenientes presentados frente a los vehículos cuyo traspaso no fue legalizado en el momento de realizar la venta y siguen apareciendo como propiedad de los contribuyentes, se debe acudir a cualquiera de los puntos de atención del SIM (Servicios Integrados para la Movilidad) en Bogotá.

Víctima de hurto, pedida o destrucción total del vehículo

Estos contribuyentes no tienen la obligación de declarar y pagar su impuesto desde el período gravable siguiente al que ocurrió la pérdida, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

El trámite de cancelación de matrícula se debe realizar antes del 31 de diciembre de 2012.

Para solicitar la cancelación de matrícula se debe pagar el impuesto sobre vehículos automotores solamente hasta el año en que ocurrió el hecho.

Para vehículos hurtados o con pérdida total a partir de este Acuerdo deben cancelar matrícula dentro del año siguiente a la ocurrencia del hecho, para no tener que volver a pagar el impuesto.

Para realizar la cancelación de la matrìcula, se debe acudir a cualquiera de los puntos de atención del SIM (Servicios Integrados para la Movilidad) en Bogotá.

http://www.bogota.gov.co

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