Se alista primer encuentro de capacitación comunal en Soacha

La Dirección de Participación Comunitaria realizará el primer encuentro de capacitación para aspirantes a conformar las nuevas Juntas de Acción Comunal, previsto para el sábado 27 de febrero, a partir de las 8:30 a.m. en el teatro Sua.


Durante el encuentro se abordarán temas como planes de acción para las Juntas de Acción Comunal y Tribunal de garantías, entre otros.

De igual forma, se tienen proyectados tres encuentros más previos a la elección de las Juntas, que será el próximo 24 de abril en todo el país.

En cada encuentro se explicará el alcance de los acuerdos que están contemplados dentro de los estatutos y la Ley 743 que rige la Acción Comunal. El llamado es a todas las personas que quieran ser parte de este proceso de trabajo para sus sectores, a que participen activamente.

Los barrios interesados en organizar su Junta de Acción Comunal, pueden acercarse a la Dirección de Participación Comunitaria, ubicada en la Secretaría para el Desarrollo Social, centro comercial el Parque, segundo piso.

¿Qué es una Junta de Acción Comunal (JAC)?

Es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un barrio, quienes buscan unirse, con fundamento en la democracia participativa.

¿Quiénes pueden ser elegidos en una JAC?

Solo los residentes del barrio que buscan elegir la organización

¿Por quiénes trabajan las JAC?

La JAC solo se debe preocupar por el sector, barrio o etapa al que representa.

¿Cuál es el peso jurídico de las JAC?

Por ser la JAC casi una institución privada, pues es voluntad de los habitantes de un sector conformarla, está avalada por la Ley 743 de 2002, expedida por el Congreso de la República, con base en el artículo 38 de la Constitución Colombiana, que dice: “se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en la sociedad”.

Es por eso que el Ministerio del Interior y Justicia, las considera un mecanismo de participación ciudadana y a través de las Secretarías de Gobierno Departamental se les otorga la personería jurídica para que tengan validez en el sector que las eligió. Esto mismo sucede para Asocomunal (municipal) y para Fedecomunal (departamental). La Confederación Nacional obtiene el aval del mismo Ministerio.

Un miembro de JAC ¿Qué es?

Es un líder comunitario. Una vez hace parte de la directiva de la Junta de Acción Comunal se le puede llamar dignatario.

Cinco funciones de las JAC

  • Organizar programas que permitan mejorar las condiciones de un sector y promover el sentido de pertenencia en el individuo frente a la comunidad.
  • Resolver y eliminar las dificultades que puedan presentarse y plantear los problemas que deban solucionarse, manteniéndose dentro de su límite.
  • Procurar una mayor cobertura y calidad en los servicios públicos de su sector.
  • Buscar el acceso de sus vecinos a la seguridad social.
  • Celebrar contratos con empresas públicas y privadas del orden internacional, nacional, departamental y municipal con el fin de impulsar programas y proyectos acordes con los planes comunitarios y territoriales de desarrollo.
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