Se amplía plazo para comenzar a aplicar multas por restricción a motos de dos tiempos

Las secretarias de Movilidad y de Ambiente de Bogotá determinaron aplazar por dos meses más la imposición de sanciones económicas para los vehículos propulsados por motor dos tiempos que tienen restricción por contaminación al medio ambiente. Las multas que aplicaban desde el 1 de julio, ahora, regirán a partir de septiembre de 2011.


La modificación surge de la necesidad de otorgar un plazo mayor para que los propietarios de los vehículos restringidos puedan iniciar el cambio de tecnología que emitan menores cantidades de contaminantes a la atmósfera.

Así lo establece la resolución 4116 de 2011, que modifica el artículo octavo de la Resolución 2394 del mismo año que dice que durante los primeros 30 días de vigencia de la Resolución 2394 del 25 de abril de 2011, se amonestará a los conductores infractores de la medida contemplada en el Artículo Cuarto. Transcurrido dicho período, así como vencidos los plazos establecidos en el Artículo Quinto se aplicarán las sanciones de multa e inmovilización previstas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre Artículo 131, Literal C. 14.

El artículo cuarto se refiere a la restricción de la circulación de las motocicletas, cuatrimotos, mototriciclos, motociclos, ciclomotores y motocarros propulsados por motor de tecnología de ciclo de dos tiempos de lunes a sábado entre las 6 a.m. y las 10 a.m. y entre las 5 p.m. y las 8 p.m.

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