Se crea proyecto para que Transferencia de tiquete aéreo de pasajeros tenga menos trabas

Frente a la crisis del sector aeronáutico y turístico producto de la pandemia del Covid 19, y con el fin de facilitar el uso del transporte aéreo, la senadora conservadora Nadia Blel Scaff, radicó a principio de la legislatura un proyecto de ley que busca promover mecanismos que garanticen los derechos de los usuarios del servicio de transporte aéreo de pasajeros, a través de la regulación de la libre transferencia de billete o boleto de transporte aéreo de pasajeros.

La iniciativa que cursa su trámite en la Comisión Sexta del Senado, en su exposición de motivos revela que “En cifras de la Aeronáutica Civil, el impacto del COVID-19 en la industria aeronáutica en Colombia se dejaron de movilizar 18.1 millones de pasajeros, lo que se traduce en una caída de 67% con respecto al mismo periodo del año inmediatamente anterior. Al finalizar el mes de agosto de 2020 se había dejado de movilizar alrededor de 11,6 millones de pasajeros en el mercado doméstico y cerca de 6,4 millones en el mercado internacional. En término de vuelos en lo corrido del año se presentó una disminución del 60,3%, lo que se traduce en que se dejaron de operar cerca de 203 mil vuelos con respecto al mismo periodo del 201 y las pérdidas del sector transporte aéreo durante los 6 primeros meses del año suman cerca de 1,34 billones de pesos del 2020”.

Según la ponencia favorable radicada por la senadora Ana María Castañeda de Cambio Radical, “Esta situación lleva a considerar una nueva orientación del transporte aéreo, en donde se propenda y se tenga como objetivo principal la satisfacción del usuario a fin de incentivar la reactivación económica del sector. Particularmente; cumplir y ofrecer nuevas oportunidades para los viajeros, quienes habían adquirido tiquetes previamente, tales como; reprogramación, cambio de ruta, transferencia del tiquete, desistimiento, etc.”

Finalmente sostiene la senadora Castañeda que “Establecer un mecanismo de transferencia del boleto resultaría propicio para aliviar la situación penosa en la que se encuentran los adquirentes del servicio. De aquí la inminencia de esta iniciativa, facultada por la declaratoria de esencialidad del servicio de transporte, en donde está bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad”.

Esta iniciativa iniciará la discusión de su ponencia en primer debate a partir del próximo 16 de marzo, cuando retomen las sesiones ordinarias el Congreso de la República.

A continuación el texto completo del proyecto:

PROYECTO DE LEY No. 035 DE 2020, SENADO
Por medio de la cual se regula la libre transferencia de billete o boleto de transporte aéreo
de pasajeros”.

El Congreso de Colombia

DECRETA:
Artículo 1. Objeto. La presente iniciativa tiene como objeto promover mecanismos
que garanticen los derechos de los usuarios del servicio de transporte aéreo de
pasajeros, a través de la regulación de la libre transferencia de billete o boleto de
transporte aéreo de pasajeros.

Artículo 2. Adiciónese el artículo 1878 A al capítulo XII, sección II del Decreto 410
de 1971 (Código de Comercio). El cual quedará así:
Artículo 1878 A. DE LA TRANSFERENCIA DEL BILLETE O BOLETO. El billete o
boleto de pasaje que se origine en Colombia podrá ser transferido libremente por su
titular a un tercero. El cambio de pasajero, podrá generar un pago adicional fijo,
cuyo monto no podrá ser superior al vigente para tarifa administrativa aplicable al
billete o boleto, al momento de la transferencia.
El titular deberá informar la transferencia al transportador con una antelación no
menor a 36 horas para vuelos nacionales y 48 para internacionales, al horario fijado
para la salida del vuelo.
Parágrafo 1. La transferencia podrá realizarse sobre uno o varios trayectos
indicadas en el pasaje. Tratándose de la transferencia de uno de los trayectos
contenidas en el pasaje, el cambio de pasajero no será impedimento para realizar el
siguientes por el titular inicial.

Artículo 3. En el contrato de transporte aéreo de pasajeros, en ningún caso el
transportador podrá negar el embarque a un vuelo por no haber utilizado los
segmentos del trayecto total.

Fuente: senado.gov.co

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