Se declara calamidad pública en La Mesa y El Colegio por fenómeno del niño

En consideración al desabastecimiento de agua, hectáreas afectadas por sequía, propagación del zika y un sin número de resultados negativos surgidos producto del fenómeno del niño, a través del apoyo jurídico y técnico brindado por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), los municipios de La Mesa y El Colegio, determinaron durante el desarrollo del Consejo Municipal de para la Gestión del Riesgo de Desastres (CMGRD), declarar los territorios en situación de calamidad pública, orientados a la consecución de recursos y ayudas técnicas que mengüe en alguna proporción, la situación por la que atraviesan las poblaciones.


En La Mesa, de 35 litros por segundo necesarios para el abastecimiento, a la fecha la planta de tratamiento de agua potable, se encuentra captando 18 L/seg. Por su parte, un censo reciente aplicado en el sector agropecuario, estableció perjuicios a 271 ganaderos que reportaron 4.632 cabezas de ganado afectados; así mismo 169 pequeños productores reportaron 72 hectáreas afectadas por la sequía. Durante el desarrollo del CMGRD, también se anunció el desabastecimiento total de agua potable en la zona rural de La Mesa.

Para el municipio de El Colegio la situación, aunque menos difícil, denota de la misma manera un amplio desabastecimiento, teniendo en cuenta que en condiciones normales a las dos bocatomas ubicadas en la Quebrada Santa Martha, llegarían 26.01 L/seg, en este momento tan sólo 3 L/seg se están captando. De la misma manera, los problemas de salud pública no se han hecho esperar, se reportaron 23 personas contagiadas con zika, sólo en el casco urbano de esta población.

Se entiende por situación de calamidad pública, de acuerdo a lo contemplado la Ley 1523 de 2012, artículo 58, “el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales, que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al distrito, municipio, o departamento ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción”​.

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