Se declara la emergencia educativa en Soacha

Con el fin de adelantar acciones que garanticen la prestación de la educación básica a la totalidad de los menores en edad escolar que tienen derecho al servicio y que a la fecha no han podido tener acceso, el alcalde de Soacha declaró la emergencia educativa por un periodo de tres meses.


Así lo estipuló en el decreto 082 del 4 de marzo de 2010, «Por medio del cual se declara el estado de Emergencia Educativa en el municipio de Soacha y se dictan otras disposiciones».

La expedición del decreto se basa en las facultades conferidas por las leyes 115 y 136 de 1994, 715 de 2001 y 996 de 2005, y por los artículos 2, 44, 67, 311 y 366 de la Constitución Política de Colombia.

Lo anterior significa que la oferta educativa en las instituciones públicas ya se copó y que para garantizar la prestación del servicio a aquellos estudiantes que aún no se han matriculado o que están por fuera, es necesario contratar con los colegios privados que se encuentren dentro del banco de oferentes para que reciban alumnos nuevos subsidiados por el Ministerio de Educación.

El decreto que declara la emergencia educativa en Soacha contiene básicamente los siguientes cuatro artículos:

«PRIMERO: Declarar a partir de la fecha al municipio de Soacha en situación de emergencia educativa durantes tres meses, con el fin de adelantar las acciones encaminadas a garantizar la prestación de la educación básica a la totalidad de los menores en edad escolar que tienen derecho a la inclusión dentro del servicio educativo y que a la fecha no han podido tener acceso al servicio, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 348 de 2010, expedida por la Secretaría de Educación y Cultura.

SEGUNDO: Establecer que como consecuencia de la situación de emergencia educativa se adelantarán las acciones encaminadas a la contratación del servicio educativo, o las que resulten pertinentes, para efectos de aplicar la excepción prevista en el artículo 33 dela Ley 996 de 2005 y en los términos allí establecidos.

TERCERO: De conformidad con la disposición adoptada, el Secretario de Educación y Cultura del municipio de Soacha-Cundinamarca, podrá suscribir con los colegios privados del municipio la contratación de la educación de los niños y jóvenes de actualmente no están cubiertos por el sistema oficial de Educación, siempre que tales establecimientos educativos hagan parte del Banco de Oferentes vigente y reúnan los requisitos establecidos en los artículos 27 de la ley 115 de 2001 y 1o. de la ley 1294 de 2009 y el decreto 2355 de 2009, y teniendo en cuenta los contenidos de la resolución 348 de 2010.

CUARTO: El presente decreto rige a partir de la fecha de expedición» (04 de marzo de 2010).

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