Se incrementan quejas por fallas en la revisión obligatoria de Gas Natural

Diferentes quejas de los usuarios del servicio de GAS NATURAL DOMICILIARIO se registran por estos días en Soacha ante las constantes fallas de los contratistas al momento de hacer la revisión obligatoria.


A Mariela Aguirre Pineda, residente en la Cra 11 B con calle 7 sur le hicieron la revisión el día 09 de septiembre de 2009 en cabeza de SGS COLOMBIA; identifican algunos daños y sin permitir que ella cotice con otra empresa, el contratista establece cuáles son las irregularidades, su costo, suspende el servicio e incluye en el acta la autorización para el cobro y las cuotas a pagar, desconociendo lo establecido en el artículo 27 de la Resolución CREG No 108 de 1997 y las demás normas que regulan estos aspectos.

periodismopublico-51.jpgSegún el concejal Martín Peñuela, este es sólo uno de muchos ejemplos de fallas reportadas en la revisión obligatoria.

La Ley 142 de 1994, establece parámetros claros para los eventos en que se SUSPENDE o RETIRA definitivamente un servicio público domiciliario.

La resolución 0067 de 1995 estableció los parámetros para la REVISION OBLIGATORIA que debe hacerse cada 5 AÑOS, a fin de que se expida la correspondiente CERTIFICACION para la prestación del servicio, identificando en qué casos NO SE CERTIFICA y al respeto se puede señalar dos aspectos a tener en cuenta:

1. Si el contratista detecta DEFECTOS CRÍTICOS, por ejemplo: fuga en la red interna, emisiones altas de monóxido de carbono, etc., éstos obligan a una actuación inmediata, es decir a la corrección de los mismos, o en caso de que no sea posible, se debe suspender el servicio inmediatamente, hasta que sean corregidos.

2. Si lo detectado son DEFECTOS NO CRÍTICOS, por ejemplo: falta ducto de evacuación, ventilación no existente, estufa convertida de eléctrica a gas, etc., éstos no obligan a la suspensión inmediata del servicio. El usuario debe realizar las reparaciones durante los siguientes 30 días calendario (los defectos y el tiempo de reparación quedan notificados por escrito a través del acta de revisión periódica entregada por el contratista).

El usuario debe realizar las reparaciones y notificarlas a la empresa y/o contratista, para lo cual se programa una visita complementaria donde se verifican los arreglos y se procede a la certificación. Pero si el usuario no realiza ni reporta las reparaciones dentro de los 30 días calendario, la empresa se verá en la obligación de suspender el servicio hasta que se ejecuten las reparaciones pertinentes al proceso.

Por otra parte, el Artículo 27 de la Resolución CREG 108 de 1997 establece que: “…en las condiciones uniformes del contrato, la empresa establecerá los valores a cobrar por concepto de revisión de instalaciones, calibración de medidores y, en general, cualquier otro servicio que el suscriptor o usuario pueda contratar con la empresa o terceros, con el fin de que el usuario pueda comparar el precio que le ofrece la empresa frente a otros proveedores de iguales bienes o servicios…”.

En ese orden la empresa debe primero dar a conocer al usuario qué tipo de situación se presenta, y luego de no ser CRITICO EL DEFECTO, deberá dar una espera de 30 días al usuario para que corrija el daño y lo comunique a la empresa, PERO POR NINGUN MOTIVO DEBE SUSPENDERSE EL SERVICIO.

Para el concejal Peñuela, la empresa GAS NATURAL ha venido adelantando en Soacha una revisión obligatoria a los diferentes hogares, con las siguientes irregularidades:

1.- El contratista a pesar de detectar que el daño NO ES CRITICO, SUSPENDE el servicio causando un daño al usuario y siendo contraria dicha actitud a lo establecido por la Ley.

2.- No se da oportunidad al usuario de escoger entre contratar con la empresa o con un tercero dicha reparación, simplemente se envía el contratista por parte de la empresa y éste de una vez señala los daños, corta el servicio y el arreglo es cargado al recibo del usuario al mes siguiente.

Ante las anteriores irregularidades, el cabildante del municipio de Soacha remitió una queja a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y un Derecho de Petición ante la empresa Gas Natural con el fin de que se corrijan las irregularidades denunciadas.

Quienes tengan quejas deben remitirlas por escrito a la Superintendencia para que la entidad de vigilancia haga el seguimiento respectivo, y si encuentra irregularidades, sancione a la empresa prestadora.

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