Si usted votó tiene derecho a medio día de descanso

Hasta el 27 de noviembre próximo  los colombianos  que votaron  en las pasadas elecciones de octubre tienen
plazo para   disfrutar de su medio día de descanso, según el
artículo 3 de la Ley 403 de 1997.

Este descanso remunerado es exigible ante su empleador, por
los colombianos que gozan de relación laboral vigente.

El certificado electoral también brinda descuentos en matrículas de universidades públicas y algunas
privadas, en el trámite del pasaporte, la cédula de ciudadanía, la libreta militar,
entre otros beneficios.

Los colombianos que participaron con su voto en las
elecciones de Autoridades Territoriales del pasado 27 de octubre, recibieron el
certificado electoral que otorga beneficios al votante, tales como medio día de descanso remunerado,
descuentos en la matrícula de la universidad y en los  trámites del pasaporte, la cédula de
ciudadanía y la libreta militar
, entre otros.

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 403 de 1997, el
ciudadano  que acredite haber ejercido su
derecho al voto en forma legítima, “tendrá derecho a media jornada de descanso
compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como
elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de
la votación, de común acuerdo con el empleador”. El plazo para solicitarle a su
empleador su medio día de descanso remunerado vence el 27 de noviembre de este
año.

Estos descansos remunerados pueden ser exigidos ante su
correspondiente empleador, por los colombianos que gozan de relación laboral
vigente. Por tratarse de beneficios otorgados por la Ley, el empleador no podrá
negarse a reconocer el tiempo compensatorio de descanso remunerado, y deberá el ciudadano acordar con su
empleador
cuando tomará el respectivo medio día, pero no podrá negársele
este derecho.

Otros beneficios del
certificado electoral

1. Prelación en el caso de obtener un empate en los
resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas
de educación superior.

2. Rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio
militar obligatorio si son soldados bachilleres o auxiliares bachilleres y dos
meses si son soldados campesinos o soldados regulares.

3. Beneficios en la adjudicación de becas educativas, de
predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de
igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto. Un
tratamiento similar tendrán en caso de igualdad de puntaje en una lista de
elegibles cuando se trate de un empleo de carrera con el Estado.

4. Los estudiantes de una institución oficial de educación
superior tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula,
según el artículo 1, de la Ley 815 de 2003, con la cual se agregan nuevos
estímulos al sufragante. En universidades privadas, se podrá aducir este
beneficio cuando voluntariamente el establecimiento universitario así lo
reconozca.

5. Rebaja del 10% en el valor de la expedición del pasaporte
que solicite durante los 4 años siguientes a la votación, por una sola vez.

6. Descuento del 10% del valor a cancelar por concepto del
trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar y por
duplicados de la cédula de ciudadanía, del segundo duplicado en adelante.

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