Soacha se salva de otro “descalabro” financiero

Luego de la sentencia del 2 de agosto de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en donde se condena al municipio de Soacha a devolver más de 14 mil millones de pesos a Indumil, el Consejo de Estado revocó el fallo y negó las pretensiones de la empresa militar, que buscaba el reintegro de la elevada suma, fruto del impuesto de industria y comercio.


Arsenio-peralta-exdirector-impuestos-soacha
Arsenio-peralta-exdirector-impuestos-soacha

La historia de este pleito con la empresa más poderosa de la Industria Militar en el país comenzó en 2006, en el gobierno del alcalde Jesús Ochoa.

Cuando era director de impuestos del municipio de Soacha el actual Contralor Enrique López Luna, se hizo un contrato con un particular para que consiguiera nuevos contribuyentes de industria y comercio. Según indagaciones de este medio, el contratista se ganaba el 20% por “cliente” que consiguiera, y a los 15 días presentó a Indumil como nuevo contribuyente, teniendo en cuenta que la Industria Militar debía los impuestos de 2001 a 2004, y cuyo valor ascendía a más de 14 mil millones de pesos, lo que indica que cerca de $3.000 millones irían a parar a los bolsillos de dicha persona.

El contratista reclamó el dinero, pero lo que no tuvo en cuenta fue que Indumil no era nuevo contribuyente, sino un evasor para la época. El mismo alcalde de ese entonces, Jesús Ochoa, se negó a cancelar el porcentaje, y quien lo sucedió, José Ernesto Martínez, tampoco quiso pagar una suma que resultaba “demasiado generosa” para un particular.

Posteriormente Indumil alegó que pagó el impuesto bajo unas normas que no existían, porque anteriormente se cobraba el impuesto bimestralmente y el Tribunal de Cundinamarca echó abajo ese acuerdo. El 11 de diciembre de 2008, la Industria Militar solicitó a la Administración la devolución de los valores pagados por concepto del impuesto de industria y comercio de los años gravables 2001 a 2004, la cual fue negada mediante Resolución 027 del 9 de marzo de 2009, firmada por el entonces director de impuestos, Arsenio de Jesús Peralta.

Contra la anterior decisión, el 7 de mayo de 2009, el contribuyente interpuso recurso de reconsideración, que fue admitido mediante Auto del 26 de mayo de 2009 y resuelto desfavorablemente por la Resolución 070 del 29 de abril de 2010, también expedida por la Dirección de impuestos de la época.

Cabe destacar que a pesar de enfrentarse a una de las empresas más poderosas del país, al director de impuestos de ese entonces, Arsenio Peralta, no le tembló la mano ni el pulso para expedir las dos resoluciones con el fin de defender los intereses del municipio de Soacha, a pesar de contar sólo con un grupo de profesionales modesto, con conocimientos tributarios, pero no con un equipo de jurídicos especialistas en el tema. Así las cosas, se le negaron las pretensiones a Indumil con argumentos.

A partir de la expedición de la primera resolución, Indumil apeló y el municipio contaba con un año para contestar y argumentar la negación del recurso. Fuentes cercanas a este medio manifestaron que la empresa demandante se valió de trucos para dilatar el tiempo, teniendo en cuenta que mediante oficio del 4 de mayo de 2010, el Director de Impuestos del Municipio informó al Director de Indumil que el recurso de reconsideración contra el acto administrativo que negó la devolución, fue resuelto mediante la Resolución 070 de 2010, y el año se completaba el 7 de mayo siguiente.

El 5 de mayo de 2010, el señor Jenaro Andrés Puerto Valencia, en representación de Indumil, compareció ante la administración municipal y se notificó personalmente de la Resolución 070 de 2010, pero no presentó poder que lo autorizara para hacerlo, situación que la Industria Militar aprovechó para ganar tiempo. El día 6 del mismo mes el municipio envió dos funcionarios para hacer la notificación personal, aunque resultó infructífera debido a que se argumentó que el gerente se encontraba fuera de la empresa.

Cumplido el periodo para que el municipio se notificara, el representante legal de Indumil manifestó a la administración municipal que en ningún momento había autorizado a Jenaro Andrés Puerto Valencia para notificarse de la citada Resolución 070 de 2010. Fue entonces cuando alegó silencio administrativo positivo y la demanda llegó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

El 2 de agosto de 2012, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profiere en primera instancia la sentencia que en la parte resolutiva dispuso:

Primero. Se declara la nulidad de la Resolución No. 027 de 9 de marzo de 2009 y de la Resolución No. 070 de 29 de abril de 2010, proferidas por la Dirección de Impuestos de la Alcaldía Municipal de Soacha.

Segundo. Se declara a título de restablecimiento del derecho, que la Secretaría de Hacienda de Soacha debe devolver a la Industria Militar – Indumil, la suma de $14.341.620.000, más los intereses de ley.

Ante la sentencia y la gravedad de los hechos para el municipio de Soacha, los abogados de la alcaldía apelaron ante el Consejo de Estado, seguros que los actos administrativos proferidos por la dirección de impuestos estaban bien soportados en materia tributaria.

El Consejo de Estado, después de mirar toda la actuación de la administración en cabeza del director de impuestos de la época, Arsenio de Jesús Peralta, de la forma como se había procedido y de analizar esa conducta tributaria e investigativa, falló a favor del municipio de Soacha el pasado 30 de agosto de 2016 y negó las pretensiones de la empresa Indumil.

Dice el fallo: “La Sala revocará la sentencia del 2 de agosto de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y, en su lugar, negará las súplicas de la demanda”.

Así se evitó otro descalabro económico para Soacha, ya que de haberse confirmado el fallo, la alcaldía había tenido que pagar alrededor de 20 mil millones de pesos, es decir, el doble de lo que debe cancelar por el caso de Parques del Sol II, cuando en 2013 el mismo Consejo de Estado obligó al municipio a indemnizar a los perjudicados, por una suma de 10 mil millones de pesos.

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