Soacha y Bogotá radicaron solicitud formal para realizar consulta popular sobre Área Metropolitana

Los alcaldes de Bogotá Gustavo Petro y de Soacha Juan Carlos Nemocón, solicitaron formalmente ante la Registraduría Nacional del Estado Civil la convocatoria para realizar la consulta popular que permita conocer la opinión de los ciudadanos sobre la conformación del Área Metropolitana entre el Distrito y el mencionado municipio cundinamarqués.


Los dos alcaldes dirigieron una comunicación al registrador Nacional del Estado Civil, Carlos Ariel Sánchez, radicada en 14 de diciembre del año en curso a las 4:12 pm, donde explican la intención de conformar el Área Metropolitana entre Bogotá, Distrito Capital y el municipio de Soacha, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 18 de 1994.

La carta explica que es decisión de los dos Alcaldes constituir una entidad Administrativa denominada Área Metropolitana Bogotá – Soacha, y que tanto el municipio como el Distrito son dos entidades territoriales que están vinculados entre sí por estrechas relaciones de orden físico, económico y social, implicando por ello la necesidad de programar y coordinar su desarrollo, y la racional presentación de sus servicios públicos.

Agrega la comunicación que el Área Metropolitana tendrá la naturaleza jurídica definida en el artículo 2° de la ley 128 de 1994, estará integrada por las entidades territoriales de Bogotá, Distrito Capital y el Municipio de Soacha, y tendrá como sede a la capital de la república, que se denominará municipio núcleo.

Marco Programático

El Distrito Capital de Bogotá en cabeza del Alcalde Mayor, Gustavo Francisco Petro Urrego y el Municipio de Soacha, liderado por el Alcalde Juan Carlos Nemocón Mojica, en concordancia con los programas de gobierno presentados por cada uno a consideración de la ciudadanía para las elecciones territoriales de 2011 y los planes de desarrollo aprobados para cada entidad territorial en la vigencia 2012, han acordado adelantar todas las acciones políticas, administrativas, técnicas y financieras en pro de lograr un desarrollo conjunto de las dos entidades territoriales que redunde en beneficio de la ciudadanía.

El ordenamiento jurídico y normativo plantea la posibilidad de que dos o más entidades territoriales se asocien, con el ánimo de cumplir de manera más eficiente las tareas que le fueron encomendadas por la Constitución y la Ley, teniendo como principio fundamental el bienestar social y la garantía del libre ejercicio de los derechos de los ciudadanos. Una de las figuras asociativas contempladas por el ordenamiento jurídico es el Área Metropolitana.

Al respecto, la constitución política de 1991 consagra en su artículo 319 los presupuestos que deben cumplir los territorios que deseen asociarse bajo esta figura, además de resaltar las funciones esenciales que deben observarse al amparo de esta entidad administrativa.

Para el caso de Bogotá D.C., teniendo en cuenta su condición especial dentro del ordenamiento territorial y jurídico del país, el artículo 325 de la Constitución política determinó lo siguiente: “Con el fin de garantizar la ejecución de planes y programas de desarrollo integral y la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo, dentro de las condiciones que fijen la constitución y la ley, el Distrito Capital podrá conformar el área metropolitana con los municipios circunvecinos y una región con otras entidades de carácter departamental”.

En consonancia con los artículos 319 y 325 de la Constitución Política de Colombia, reseñados anteriormente, el Congreso de la República aprobó la Ley 128 del 23 de Febrero de 1994, “por la cual se expide la Ley Orgánica de Áreas Metropolitanas”, convirtiéndose en el instrumento legal que orienta la constitución de esta figura asociativa territorial.

El objeto, la naturaleza jurídica y las funciones asignadas por la Ley del Área Metropolitana, obedecen a lo dispuesto por la constitución Política, permitiendo así la materialización de la figura bajo los parámetros de coordinación del desarrollo de las entidades adscritas al Área Metropolitana. Con respecto a los requisitos formales para su constitución, el artículo 5°de la citada Ley contiene todos los requerimientos normativos necesarios para su materialización y define quiénes pueden promover su constitución, detallando el tipo de documento que debe elaborarse y la entidad ante la cual debe presentarse dicha solicitud, y por ultimo define el mecanismo ciudadano de participación al cual debe someterse la iniciativa.

Estudiadas las figuras asociativas por parte de las dos entidades territoriales, se encuentra que existen claramente estrechas relaciones de orden físico, económico y social que hace evidente la necesidad de establecer mecanismos coordinados de administración, de modo que la gestión pública sea más eficiente y se garantice el cumplimiento de los fines estatales establecidos por la carta política…

Petición especial reglamentaria

La comunicación enviada por los dos alcaldes expresa la siguiente petición:

“Siendo expresa nuestra decisión de constituir entre el Distrito Capital y el Municipio de Soacha, la entidad administrativa denominada Área Metropolitana Bogotá – Soacha, le solicitamos de manera comedida a usted, ordene proceder de conformidad con lo señalado en los numerales 3°, 4°, 5° del artículo 5° de la ley 128 de 1994 y demás normas correspondientes o aplicables”.

Así las cosas y con el anexo de la justificación de 30 folios, los alcaldes de Bogotá y Soacha radicaron oficialmente la solicitud para que la Registraduría ordene realizar la consulta popular, como requisito para constituir el Área Metropolitana.

Proyecto completo: http://www.registraduria.gov.co/descargar/diario_oficial_registraduria.pdf

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