Tribunal de Cundinamarca presiona revocatoria del alcalde de Bogotá Enrique Peñalosa
Así lo da a entender la Registraduría Nacional del Estado Civil al manifestar su inconformidad frente al fallo del Tribunal de Cundinamarca que ordena la expedición del certificado de cumplimiento de los requisitos y así poder fijar fecha para la revocatoria del alcalde capitalino.
En un contundente comunicado, la Registraduría Nacional del Estado Civil manifestó su rechazo. Este es el contenido:
Que el día 5 de septiembre de 2017, la entidad fue notificada del fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca 25000-23-41-000-20017-011-52-00 por medio del cual ordena a la Registraduría Nacional del Estado Civil expedir la certificación de cumplimiento de requisitos en un plazo de diez días para solicitar a su vez al Presidente de la República, la fecha para la convocatoria al acto de votación de la revocatoria del mandato del Alcalde Mayor de Bogotá.
Que el mencionado fallo no tuvo en cuenta lo siguiente:
Que aún no se agota el proceso de revisión grafológica de las firmas solicitado por la defensa del Alcalde Mayor de Bogotá. Este procedimiento se está llevando a cabo actualmente, conforme a los términos que fijan las normas. Por lo tanto, el informe técnico detallado que debe expedir la Registraduría, al término de este proceso, no puede ser expedido hasta tanto finalice la mencionada revisión.
El fallo también desconoce que la emisión de la certificación final de la Registraduría, sobre el cumplimiento total de los requisitos, contempla además la certificación de cumplimiento de los topes financieros, es decir, de los gastos en que incurrió el comité promotor de la revocatoria durante la recolección de apoyos, expedido por el Consejo Nacional Electoral, aún o se ha producido.
Lo anterior significa que para emitir la certificación final del cumplimiento de los requisitos técnicos y legales para poder solicitar al Presidente de la República fijar fecha para la votación, no puede ser emitida hasta tanto culmine la revisión grafológica de las firmas por parte de la defensa del Alcalde Mayor y hasta tanto el Consejo Nacional Electoral emita la certificación de cumplimiento de los topes financieros.
Por lo expuesto, la Registraduría Nacional de Estado Civil procederá a interponer el recurso respectivo para que se lleve a cabo la revisión de esta sentencia.
Es importante aclarar que ni el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca ni el recurso interpuesto por la entidad para la revisión del mismo, interrumpen las actividades que se encuentran en curso en relación con la revisión grafológica de firmas por parte de la defensa del Alcalde Mayor y tampoco afecta la expedición del respectivo informe.
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