Ya se puede solicitar la revocatoria del mandato

La insatisfacción general de la ciudadanía o el incumplimiento del programa de gobierno del mandatario elegido pueden llevar a los colombianos a pedir que sus alcaldes o gobernadores sean retirados de sus cargos, a través del mecanismo de participación ciudadana conocido como la revocatoria del mandato.


Podría decirse que el 2013 es un año de prueba para alcaldes y gobernadores ante sus electores, ya que todos los colombianos cuentan con el mecanismo de la revocatoria del mandato para decidir si su mandatario cumple o no con las propuestas planteadas durante su campaña y deciden si acuden o no a las urnas nuevamente para elegir otro mandatario.

Luego de transcurrido el 2012, después de la posesión de los alcaldes y gobernadores electos en las elecciones de Autoridades Locales del 30 de octubre de 2011 y de acuerdo con la Ley 134 de 1994, a partir de este mes los ciudadanos colombianos tendrán la oportunidad de convocar la revocatoria del mandato de los alcaldes y gobernadores en el país.

La Ley 134 de 1994 señala que “la revocatoria del mandato procederá siempre y cuando haya transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo mandatario”.

El mecanismo de participación conocido como revocatoria del mandato, de acuerdo con la Ley 134 de 1994, “es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde”.

Es así como este mecanismo únicamente puede ser solicitado, ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, cuando se trata de alcaldes y gobernadores, ya que para los cargos de congresistas, presidentes y demás autoridades locales este mecanismo no está previsto.

A la fecha y desde 1996, en Colombia han llegado a las urnas un total de 37 revocatorias del mandato en los departamentos de Boyacá, Atlántico, Bolívar, Magdalena, Caldas, Córdoba, Cauca, Antioquia, Sucre, Valle, Caquetá,

Santander, Meta, Tolima, Guaviare y Huila, donde los ciudadanos han votado demostrando su inconformidad o respaldo a las gestiones realizadas por los mandatarios.

Después de los comicios de Autoridades Locales realizados en 2007, ciudadanos de 42 municipios de Colombia pidieron la revocatoria de mandato para intentar terminar con el mandato del alcalde o gobernador elegido, de estas solicitudes 11 llegaron a las urnas, y las restantes no superaron la etapa de revisión de firmas.

De todos los procesos realizados en el territorio nacional, ninguno ha prosperado, al no obtener los votos requeridos para revocar el mandato del alcalde o gobernador.

Recolección de firmas

Para la realización de este mecanismo de participación, hay un factor fundamental y es la recolección de las firmas, las cuales dan la aprobación o no de la realización de la elección para revocar el mandato.

Las firmas de las personas que apoyan la revocatoria del mandato del gobernador o el alcalde deben ser “un número de ciudadanos no inferior al 40% del total de votos que obtuvo el elegido” de acuerdo con la Ley 741 de 2002 que modificó el artículo 64 de la Ley 134 de 1994.

En la solicitud, los ciudadanos deben allegar a la Registraduría Nacional de Estado Civil correspondiente, las razones que fundamentan para se lleve a cabo la revocatoria del mandato del alcalde o el gobernador, ya sea por la insatisfacción general de la ciudadanía o por el incumplimiento del programa de Gobierno, según lo dice la Ley 134 de 1994.

Una vez este porcentaje de firmas es reunido y entregado ante la Registraduría Distrital, Especial o Municipal o el Delegado Departamental, la Entidad procede a contar los folios y hacer una inspección física para ver si no hay irregularidades en las casillas.

Las firmas de los ciudadanos, se consignan en un formulario que se encuentra disponible en la página web www.registraduria.gov.co, en el menú Electoral/ Mecanismos de Participación Ciudadana/ Formularios.

El formulario debe contener un encabezado que describa los fundamentos de la solicitud, así mismo deben contener casillas para que los ciudadanos de su puño y letra diligencien los datos de fecha, nombres y apellidos completos, número de cédula de ciudadanía, dirección y firma.

Cuando se radique una solicitud de revocatoria del mandato, el respectivo registrador debe verificar el cumplimiento de estas exigencias y expide una constancia en la que indique el número de folios y el número de firmas que los interesados dicen aportar.

Las firmas son enviadas a Bogotá a la Dirección de Censo Electoral para proceder a la revisión de los apoyos.

La Registraduría Nacional verifica que los datos estén completos, que no hayan firmas repetidas y realizar un análisis grafológico para comprobar que no hay “planas” o conjuntos de firmas suscritas por un mismo amanuense, entre otros aspectos.

Además de la inspección física, la Registraduría Nacional confronta la información recolectada en los formularios, con la que aparece en las bases de datos de la Entidad, para verificar que todos los apoyos corresponden a ciudadanos inscritos en el censo electoral y aptos para votar.

Fuente: Registraduría Nacional del Estado Civil

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