A propósito de una decisión apresurada

“A los que corren en un laberinto, su misma velocidad los confunde” frase que se atribuye a Lucio Anneo Seneca y que considero puede servir para ilustrar cómo las actuaciones apresuradas de las personas pueden generar consecuencias graves al futuro.


La cita es a propósito de lo que ocurrió con el acuerdo 046 de 2000 en donde evidentemente la primera razón que aflora como justificación para entender el fallo de nulidad dictado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – sección primera – subsección B dentro del expediente 2002-195 en virtud de la cual se declara la nulidad de los artículo 155 parágrafo 1 y 2 y 170 numeral 6 del Acuerdo No. 046 de 2000 “por medio del cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Soacha”, fue precisamente ese, el afán de cumplir a las volandas con los compromisos políticos o administrativos.

Las razones que tuvo el alto tribunal para tomar la decisión entre otras se fundaron en que la C.A.R, que es el ente encargado por Ley de administrar dentro del área de su jurisdicción el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible de conformidad con las políticas y las normas pertinentes, al solicitar al Municipio remitir el Plan de Ordenamiento Territorial con los ajustes sugeridos encontró que el mismo había expedido el día 27 de diciembre de 2000, sin cumplir con el requisito de la aprobación de la entidad C.A.R violando así el artículo 24 de la ley 388 de 1997.

Adicionalmente tampoco hubo pronunciamiento o concepto del Consejo Territorial de Planeación conformado por ciudadanos de Soacha, a quienes legalmente se tenía la obligación de escuchar, así su concepto no los obligara, violándose con ello artículo 24 numeral 3 de la ley 388 de 1997.

No sobra recordar que conforme lo expresa el Subdirector de Planeación de la C.A.R de la época “ …mientras la Corporación no apruebe el plan de ordenamiento Territorial del Municipio de Soacha la expedición de las licencias de construcción no se encontrarán de conformidad con los parámetros concertados en materia de los asuntos ambientales…”

En consecuencia resalta la importancia del asunto en comento y se esperan los pronunciamientos de las autoridades con jurisdicción en el Municipio, pues los efectos directos y los colaterales de tal decisión judicial seguramente no se harán esperar.

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