$40.000 millones costará revocarle el mandato al alcalde de Bogotá
El proceso para revocar el mandato del alcalde Mayor de Bogotá, Gustavo Petro Urrego, le costará al presupuesto nacional aproximadamente $40.000 millones de pesos, según cálculos del concejal conservador por Bogotá, Roger José Carrillo Campo.
Carrillo Campo considera que antes de iniciar la revocatoria se deben tener en cuenta, además del costo financiero, las posibilidades de completar el proceso y el desgaste administrativo en que incurre la ciudad.
El concejal le pregunta a la ciudadanía si: ¿la revocatoria es la mejor solución para una ciudad de las dimensiones geográficas y poblacionales de Bogotá?, ¿valdrá la pena el desgaste administrativo y alto costo frente a un mecanismo que por experiencia histórica no ha sido eficaz?, y ¿si se han dado cuenta que ni siquiera los mayores detractores del alcalde Petro respaldan la iniciativa?.
Carrillo señala que la ciudad corre el riesgo de entrar en una parálisis total en su gestión administrativa, cuando apenas arranca el Plan de Desarrollo, en el que se pueden rescatar gestiones como las de subvencionar el agua para estratos los 1 y 2, la disminución de la tarifa de los pasajes de transmilenio y voluntad del alcalde de reducir la tarifa del servicio de aseo en 8%, a partir del mes de marzo.
El miembro del partido Conservador se propone exigirle al alcalde fortalecer los puntos débiles de su administración, como la movilidad, la malla vial, la infraestructura y las basuras, además de realizar ajustes en algunas entidades distritales para que sean eficientes en su gestión, y redireccionar los procesos que no están arrojando los resultados pretendidos.
Cabe destacar que en Colombia la revocatoria a un mandatario local surgió a partir de la Ley 134 de 1994; con uno de los más altos porcentajes de firmas y votación para proceder a la revocatoria, que se inicia cuando un grupo de ciudadanos, en número no inferior al 40% de los votos que obtuvo el gobernante respectivo, lo solicitan ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, y se entiende revocado el mandato cuando en la jornada electoral convocada el número de sufragios supere el 55% de los votos válidos de su elección.
En la actualidad se encuentra en revisión por parte de la Corte Constitucional, el Proyecto de Ley Estatutaria No. 227 de 2012, donde se contempla «que para presentar una revocatoria se requiere del apoyo de un número de ciudadanos de no menos del treinta por ciento (30%) de los votos obtenidos por el elegido». Lo que significa una disminución de 10 puntos porcentuales.
Pero el mismo proyecto de Ley determina que «en la revocatoria del mandato el pronunciamiento popular deberá ser por la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al cuarenta por ciento (40%) de la votación total válida registrada el día en que eligió el respectivo mandatario»
Se sabe además que entre 1996 y 2010 se han presentado 80 solicitudes para la revocatoria del mandato de diferentes alcaldes y ninguna ha prosperado por la insuficiencia en el número de votos exigidos, según loa informó el propio Registrador Nacional del Estado Civil, Carlos Ariel Sánchez.
Por último el concejal Roger José Carrillo Campo indica que no comparte la iniciativa de la revocatoria al alcalde Petro, porque con ella se le causa un perjuicio a la ciudad en su desarrollo, un desgaste a la Administración Distrital en un proceso que no tiene futuro y una infructuosa inversión.
Precisó también que «en su lugar se debe actuar proactivamente por un mejor futuro para la ciudad, en la que se ejerzan los derechos como veedores ciudadanos, exigiendo de manera rigurosa al mandatario el cumplimiento de cada uno de los programas de su gobierno. Dejemos que la Administración actúe y empiece a cumplir con su plan de Gobierno».
Redacción: Lorena Cárdenas
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