Abusó de una niña de 12 años, pero la justicia lo absolvió, ¿por qué?
Lina* lo conoció por internet, comenzaron a mandarse mensajes hasta que se encontraron. Tuvieron relaciones sexuales, pero ella le mintió sobre su edad.
En Colombia, tener relaciones sexuales con menor de 14 años se considera un delito, pero no ocurrió en el caso de Lina* y Santiago*, quienes para la época de los hechos tenían doce y veinte años, respectivamente. Pese a que la niña le dijo al adulto que se detuviera, valió más el que ella le hubiera mentido sobre su edad. Gracias a eso, el procesado logró la absolución. Esta es la conclusión de un fallo de la Corte Suprema, que analizó el caso que, si bien fue en 2012, cobra relevancia no solo por los hechos, sino por donde comenzó la historia: en redes sociales, a las que hoy niños y niñas acceden con más facilidad.
A Lina* le apasiona la música, y ese gusto la llevó a darle un like a una página en Facebook. Allí agregó a sus contactos a Santiago*. Semanas después empezaron a enviarse mensajes privados, en los que se enteraron de que vivían en Bogotá y su edad. ‘Tengo catorce años, ¿y tú?’, escribió Lina. “Tengo veinte”, respondió Santiago. Los chats continuaron entre julio y octubre de 2012, pero, a medida que pasaba el tiempo, las charlas subieron de tono. Él le envió fotos con contenido sexual y enlaces de páginas pornográficas para incitarla a tener relaciones. Todo desembocó en el acto sexual, en la casa de la niña.
A Lina la descubrieron sus padres y denunciaron a Santiago, quien desde febrero de 2013 se enfrentó a un largo proceso judicial. La Fiscalía lo llevó a juicio por acceso carnal abusivo con menor de catorce años y un tipo penal denominado uso de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con personas menores de 18 años, porque el delito se empezó a concretar en internet. Sin embargo, para el juez, el que la niña hubiera mentido cambió todo.
La abogada de joven argumentó que su cliente había sido inducido a error y que no había podido saber que la niña tenía doce años. Por ello, el Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá absolvió a Santiago, al concluir que se probó la mentira de la menor, incluso cuando registró en su perfil de Facebook que tenía 18 años. Además, la Fiscalía no demostró que el joven podía cerciorarse de esto, “lo que, en últimas, le hubiera permitido salir del error”.
La defensa de la menor apeló el fallo, pero el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la absolución por acceso carnal, aunque condenó a Santiago a diez años de prisión por uso de medios para ofrecer actividades sexuales con menores. Si bien, este delito se refiere a la explotación sexual por internet, los magistrados consideraron que también aplicaba contra quienes usan el medio para lograr contactos sexuales con menores.
El fallo del Tribunal fue apelado por la defensa y el caso llegó a la Corte Suprema en última instancia. Tras ocho años de litigio, la Sala de Casación Penal se pronunció, no solo validando la absolución por el cargo de acceso carnal, sino revocando la condena que le había impuesto el Tribunal Superior, al considerar que el segundo delito solo se cometía en un contexto de explotación sexual; es decir, tras una transacción monetaria.
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