Actualización de las entidades sin ánimo de lucro con fines educativos
Según la Secretaría de Educación del Distrito, las entidades sin ánimo de lucro con fines educativos deben radicar antes del 30 de abril de cada año y con corte al 31 de diciembre inmediatamente anterior, los estados financieros de conformidad con el articulo 9 del Decreto 2649 de 1993.
ORIENTACIONES ACERCA DEL PROCESO DE ACTUALIZACION DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO CON FINES EDUCATIVOS
Para facilitar las funciones de vigilancia y control, es necesario que las entidades, actualicen la información ante la Secretaria de Educación.
GUIA PARA LA ACTUALIZACION DE DATOS ESAL
1. Si se ha efectuado algún cambio en los siguientes aspectos regístrelos:
•Nombre o razón social y sigla.
•Numero de identificación tributaria.
•Domicilio de la entidad.
•Dirección de notificación ( incluyendo correo electrónico).
2. Reforma de Estatutos
•Acta de reunión del órgano competente que aprobó la reforma, firmada por el presidente y Secretario, en original o copia autenticada, indicando los artículos reformados.
•Texto completo de los estatutos reformados, firmados por el Presidente y Secretario de la Asamblea o Consejo de fundadores.
•Inscripción de la reforma estatutaria ante la Cámara de Comercio ( para las Asociaciones de Padres de Familia).
•Certificado de existencia y representación legal en donde se encuentre inscrita la reforma.
3. Inscripción de nuevos dignatarios u otros nombramientos
•Acta del órgano competente en la que se nombran los nuevos dignatarios, cargos a desempeñar, periodo de elección, carta de aceptación indicando la fecha de inicio, nombres y apellidos claros, clase de documentos de identidad,numero y lugar de expedición.
•Mantener actualizado cualquier cambio que se haga de dignatarios y en el caso de reformas estatutarias allegar copia de los estatutos ( Decreto 427 de 1996,articulo 12 parágrafo ).
Nota: Si esta registrada en Cámara de Comercio (Asociaciones de Padres de Familia), debe inscribir estos nuevos nombramientos ante dicha Entidad.
4. Obligaciones legales que deben cumplir para la evaluación financiera , los cuales deben radicar antes del 30 de abril de cada año y con corte al 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior :
•Estados Financieros básicos comparativos (Artículo 1º Decreto 1878 de 2.008); Balance General, Estado de Resultados.
•Informe de gestión (Articulo 46 y 47 de la ley 222 de 1.995, Ley 603 de 2.000); suscrito por el Representante Legal, el cual debe contener una exposición fiel sobre la situación económica, jurídica y administrativa de la Entidad.
•Notas a los Estados Financieros (Artículo 114 Decreto 2649 de 1.993); cada nota debe aparecer identificada con números o letras debidamente tituladas, resumir las políticas y practicas contables y los asuntos de importancia relativa.
•Certificado del contador público o dictamen del Revisor Fiscal (Articulo 209 del código de Comercio)
• Acta mediante la cual se aprobaron los Estados Financieros
5. Otros documentos :
•Fotocopia de la cedula de ciudadanía del representante legal.
•Fotocopia de la cedula de ciudadanía, tarjeta profesional del Contador Publico y el Revisor fiscal y certificación de antecedentes disciplinarios expedida por la Junta Central de Contadores.