Con decreto se prohibirá consumo de drogas y alcohol en parques y espacios públicos de Bogotá
La Alcaldía de Bogotá dio a conocer el proyecto de decreto que restringe el consumo y bebidas alcohólicas en el espacio publico y en los más de 1.200 parques de la capital de la república.
En el documento se da a conocer que se “ restringe el consumo de bebidas embriagantes, sustancias psicoactivas ilícitas 24 horas al día y los siete 7 días a la semana en parques y entornos educativos en todo el territorio del Distrito Capital”.
“No podrá consumirse bebidas embriagantes ni sustancias psicoactivas ilícitas en todos aquellos espacios públicos a cielo abierto o cerrado, y espacios privados que trasciendan a lo público, que concentre aglomeración de personas en virtud de una convocatoria individual, colectiva o de mera liberalidad con fines educativos, recreativos, culturales, laborales y de movilidad”, señala el proyecto de decreto.
El decreto es claro en advertir que «no podrá venderse y consumirse bebidas embriagantes en los siguientes lugares: hospitales o centros de salud; Zonas comunes de edificios o unidades residenciales, con excepción de los salones comunales; Estadios, coliseos y centros deportivos; vehículos de transporte terrestre, público o Sistema de transporte masivo».
Además, según la Alcaldía, “es importante resaltar que dada la importancia de los parques vecinales y de bolsillo, los cuales equivalen al 97% de los parques de la ciudad, la Secretaría Distrital de Gobierno liderará la recuperación integral de los parques vecinales y de bolsillo de la ciudad, como escenarios democráticos y sostenibles, para el desarrollo de potencialidades de los residentes de los diferentes barrios”.
Hay que señalar que la Corte Constitucional tumbó la norma del Código de Policía que prohibía el consumo de alcohol y sustancias psicoactivas en espacios públicos. De acuerdo al Tribunal, la conclusión es que existen otros medios por parte de las autoridades para garantizar la tranquilidad en el espacio público, que no necesariamente implican una violación al derecho del libre desarrollo de la personalidad.
En su fallo, el alto tribunal agregó: “El Estado tiene la obligación de alcanzar los fines imperiosos que las reglas legales analizadas buscaban, pero no puede hacerlo con una medida legislativa que, como la propuesta, sea una prohibición amplia y general, que sea irrazonable y desproporcionada”.
Fuente: Sistema Integrado de Información, rcn radio
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