El alcalde en detención domiciliaria

Que sorpresa la que hemos tenido al observar la prensa bogotana y establecer que el Alcalde de Soacha, por orden del Juzgado 1º Penal del Circuito, sufre detención domiciliaria por supuestos delitos de peculado, destrucción de documento público y celebración de contratos sin cumplir los requisitos legales, en decisión de segunda instancia a solicitud de un Fiscal de la Unidad Nacional Anticorrupción, y todo por encontrar irregularidades en la celebración de contratos por un total de $34.800.000, para asesorías y consultorías de empalme con la anterior administración.


Se dice además, que el Alcalde tiene 35 investigaciones en la Unidad Anticorrupción de la Fiscalía.

Por su parte el Alcalde, Ernesto Martínez Tarquino señala, en comunicado de prensa, que no comparte la sorpresiva decisión judicial que ordenó LA SUSPENSION TEMPORAL DEL CARGO y la detención en la residencia, y que demostrará su total inocencia, porque las acusaciones corresponden a “una despiadada persecución política y que por los mismos hechos fue absuelto por la Procuraduría.”

A nosotros nos queda por decir, que no vamos a condenar o absolver a nadie. Primero porque no somos autoridad para hacerlo, Y, segundo, que la corrupción es un fenómeno que hemos visto en la vida pública que crece las fortunas privadas de sus protagonistas en Colombia con tanta desmesura y desvergüenza, así como la tolerancia social o inmunidad que en muchos casos se prevalen.

La decisión del Juzgado de instancia es tan importante, porque seguramente ha encontrado graves indicios de violación a la Ley y es su deber pronunciarse como lo ha hecho. Sin embargo, no pretendemos con esto significar a priori que el Alcalde es responsable de los delitos que se le imputan, pues hasta ahora se inicia la investigación y con el devenir de ella las cosas pueden cambiar y demostrar, el ahora sindicado, que es ajeno a los hechos que se le imputan.

Lo que sigue aquí, en materia política, es la designación de su reemplazo, en caso necesario, situación prevista en el inciso del artículo 314 de la Constitución, cuando señala: “Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá alcalde para el tiempo que reste.

En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el gobernador designará un alcalde para lo que resta del período, RESPETANDO EL PARTIDO, GRUPO POLITICO O COALICION POR EL CUAL FUE INSCRITO EL ALCALDE ELEGIDO.” (Las mayúsculas son nuestras).

Han sucedido tantas irregularidades en nuestra tierra, en cuanto a los Alcaldes, que para que piensen lo que quieran nuestros lectores, les recordamos que en el “Lazarillo de Tormes su actor nos propone una escena en la que el ciego y Lázaro se disponen a comer unas uvas cogidas de una cepa cercana al camino. Ambos inician la tarea y cuando del racimo ya solo queda el escobajo, el ciego le dice a Lázaro que le ha engañado, que ha comido los granos de tres en tres.

Sorprendido por esta salida del ciego, Lázaro le interroga acerca de la causa de tal afirmación, y la respuesta del ciego es demoledora: porque yo comía de dos en dos y tu callabas.”

En nuestra tierra quién será Lázaro y quién el ciego?

JOSE IGNACIO GALARZA M.

joseignaciogalarza@yahoo.es

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