Medidas para las elecciones del 14 de marzo

La Administración Distrital informa a la opinión pública que con motivo del proceso electoral del día domingo se aplicará en Bogotá el decreto 671 de 2010, expedido por el Gobierno Nacional en el cual “…se dictan normas para la preservación del orden público durante el periodo de elecciones al Congreso de la República y se dictan otras disposiciones…”


Ley seca

En concordancia con el artículo 13 de este Decreto, queda prohibido en todo el territorio de la ciudad la venta y el consumo de bebidas embriagantes desde las 6:00 p.m. del día viernes 12 de marzo hasta las 6:00 a.m. del lunes 15 de marzo de 2010.

Restricción de porte de armas

En concordancia con el artículo 14 de este Decreto, rige en la ciudad de Bogotá la restricción al porte de armas de fuego hasta el miércoles 17 de marzo a las 6:00 a.m.

Circulación de motociclistas con parrilleros

De manera complementaria a estas dos medidas, se restringe en todo el territorio del Distrito Capital la circulación de motociclistas con parrillero (pasajero), dese las 6:00 a.m. del domingo 14 de marzo hasta las 6:00 a.m. del lunes 15 de marzo de 2010.

Restricción de vehículos de mudanzas, escombros y/o cilindros de gas

También se restringe la circulación de vehículos que trasporten trasteos o mudanzas, escombros y/o cilindros de gas desde las 6:00 a.m. del domingo 14 de marzo hasta las 6:00 a.m. del lunes 15 de marzo de 2010. Se exceptúa de esta medida los operadores de aseo con vehículos identificados permanentemente, vehículos de obra pública debidamente identificados, vehículos que trasporten cilindros con fines clínicos y terapéuticos y aquellos vehículos que estén trasportando elementos relacionados con el proceso electoral.

Ciclovía

Durante el día domingo 14 de marzo no se realizará la tradicional ciclovía.

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