Respuesta del Secretario de Educación

Como parte de la democracia participativa y en aras de la imparcialidad periodística, periodismopublico.com se permite publicar a continuación la carta enviada por la Secretaría de Educación a raiz de las reacciones generadas por la reciente publicación de ASCOPRIS en la columna de opinión de este medio.


Texto de la carta enviada por la Secretaría de Educación:

La Secretaría de Educación y la Alcaldía de Soacha celebran la participación activa de la opinión pública en el debate sobre la CALIDAD EN LA EDUCACION. La discusión de la política pública del sector educativo garantiza que los padres de familia, los estudiantes, el cuerpo directivo y docente del magisterio se empoderen de este importante tema, involucrando a los actores en aras de propiciar ambientes de calidad, inclusión social y participación ciudadana.

Atendemos con beneplácito las inquietudes formuladas por la Asociación de Colegios Privados a través de su comunicado entregado recientemente a esta Secretaria y a medios de comunicación, para lo cual nos permitimos abordar de manera objetiva los siguientes razonamientos siguiendo el orden de los interrogantes:

En el marco del principio de gratuidad consagrado en la Resolución Secretarial 1125 del 25 de Septiembre de 2009, en su artículo tercero establece: “Costos para estudiantes atendidos en instituciones educativas privadas para la vigencia 2010. Sin perjuicio de la reglamentación que expida el municipio en cuanto a la contratación de la prestación del servicio educativo, las instituciones privadas pertenecientes al banco de oferentes municipal cuando atiendan población objeto de las políticas de gratuidad del Ministerio de Educación Nacional, no podrán realizar en ningún caso, cobros por concepto de matrículas, pensiones, cuotas adicionales u otros conceptos”.

De esta forma, los costos que se pagan por cada niño subsidiado corresponden a la autoevaluación que cada colegio remite al Ministerio de Educación para la clasificación de las Instituciones Educativas, los cuales son aprobadas en Resolución de costos en Régimen Controlado, Vigilado y Regulado. Lo anterior significa que las sumas pagadas por menor valor del CONPES, se invierten en la ampliación de cobertura solicitada por la comunidad educativa.

El municipio no tiene competencia ni autonomía para regular el pago de los subsidios por estudiante, toda vez que los mismos son considerados por el MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, previa aplicación de las resoluciones ministeriales que establecen los parámetros y procedimientos para la fijación de las tarifas de matrícula y pensión de preescolar, básica y media.

Es importante aclarar a la opinión pública que es función de la Secretaría de Educación velar por el cumplimiento de la ley, decretos y resoluciones que regulan la educación y quien no cumpla con estos preceptos normativos será objeto de las acciones correspondientes, garantizando siempre el debido proceso establecido en la Constitución Política de 1991. Igualmente, la Secretaría de Educación por intermedio de sus funcionarios viene prestando la asesoría técnica, tanto de manera presencial como atendiendo respuestas a las solicitudes recibidas.

Este despacho quiere aclarar que es responsabilidad de los medios de comunicación los términos y conceptos señalados en sus artículos de prensa, ya que la Secretaría de Educación no ha utilizado ni utilizará dicho lenguaje en aras de preservar un sano entendimiento y ambiente de respeto ante la comunidad educativa y ciudadanía en general.

Nunca hemos expresado frases como “paquete de sanciones” u otras mencionadas en su comunicación, únicamente se transcribe lo que expresan taxativamente las leyes, decretos y resoluciones en cuanto al cumplimento de las mismas se refiere, además se presta acompañamiento a las solicitudes escritas y verbales de las diferentes Instituciones Educativas y comunidad que lo requiera.

1. Como se explicó anteriormente, la diferencia de dinero entre lo que se recibe por estudiante del Ministerio de Educación y lo que realmente se paga a los colegios privados con base a la resolución de costos educativos, se invierte en la ampliación de cobertura solicitada.

2. La inspección y vigilancia del servicio público educativo esta orientada, además de brindar asesoría pedagógica y administrativa para el mejoramiento de las instituciones que lo presten, a velar por el cumplimiento de los mandatos constitucionales sobre los fines y objetivos generales de la educación establecidos en la Ley 115 de 1994.

3. Previo a la imposición de una sanción, si hay lugar a ello, seguimos el criterio establecido en el Decreto 907 de 1996 y el Decreto Municipal 081 de 2010, los cuales establecen que el procedimiento a aplicar se encuentra regulado en el Código Contencioso Administrativo.

4. El Ministerio de Educación Nacional convocó a concurso, a nivel nacional, mediante licitación pública, y como resultado de dicho proceso ofertaron las diferentes Instituciones Educativas. El proceso de selección se surtió una vez cumplido los requisitos legales exigidos, donde salieron seleccionadas ocho (8) Instituciones Educativas del municipio de Soacha.

En cuanto al tratamiento de la primera infancia, se manejan tres modalidades de atención:
-A) Entorno Familiar: Brinda atención integral en cuidado, nutrición y educación inicial a niños y niñas menores de cinco años, con prioridad a los niveles uno y dos del SISBEN.
-B) Entorno Comunitario: Esta modalidad brinda atención integral a niños y niñas menores de cinco años atendidos por los hogares comunitarios de bienestar del Instituto Colombiano Bienestar Familiar.
-C) Entorno institucional: Esta modalidad dirigida a niños y niñas menores de cinco años ubicados en zonas urbanas que no acceden a servicio alguno de atención integral por falta de ofertas y se ofrece cuidado, nutrición y educación inicial durante cinco (5) días de la semana en jornadas de ocho horas.

5.- Los requisitos que establece la ley para que un estudiante subsidiado de colegio privado sea beneficiario de la gratuidad en la educación se encuentra consagrados en el Artículo 2º de la Resolución 1125 del 25 de Septiembre de 2009, en donde se mencionan las siguientes tipologías de beneficiarios:

-1.- Estudiantes de preescolar
-2.- Estudiantes de Básica primaria
-3.- Uno de cada tres hermanos de básica secundaria que deben sufragar derechos académicos
-4.- Estudiantes de básica secundaria clasificados en los niveles uno y dos del Sisben del Municipio de Soacha.
-5.- Población estudiantil afectada por el desplazamiento y toda la población vulnerable por razones sociales, físicas o culturales.
-6.- Niños, niñas y jóvenes desvinculados del conflicto armado y menores de edad hijos de personas desmovilizadas de grupos armados al margen de la ley.
-7.- Estudiantes pertenecientes a comunidades indígenas que no se encuentren inscritos o clasificados en el Sisbén.
-8.- Estudiantes beneficiados de la ley 1081 de 2006.

6– Los contratos de prestación de servicios educativos correspondientes para la vigencia 2010, se suscribirán tan pronto cuando se liquiden los contratos de la vigencia 2009, proceso que se está adelantando y su finalización se encuentra programada para la próxima semana.

7– Respecto a los contratos a la vigencia 2008, se han adelantado procesos de conciliación, los que en su gran mayoría ya se encuentran liquidados y los correspondientes a la vigencia 2009, se encuentran en etapa de liquidación.

8.– En torno a las investigaciones de las denuncias presentadas en el mes de diciembre de 2009 por la Asociación de Colegios Privados, ya dimos respuesta mediante oficio fechado el 24 de diciembre del mismo año.

El compromiso del señor Alcalde, doctor José Ernesto Martínez Tarquino y de la Secretaría de Educación, en cabeza del titular de la cartera, doctor Ignacio Castellanos Anaya, es garantizar una estabilidad en las Instituciones Educativas, para de esta manera implementar una POLÍTICA PÚBLICA DE EDUCACIÓN, cimentada en los siguientes pilares: Apoyar a la primera infancia; hacer un acompañamiento en la educación, en colegios tanto oficiales como privados, en el que los rectores, representantes legales y cuerpo docente no se sientan atacados o perseguidos, sino, todo lo contrario, lograr un trabajo armónico y unificado en beneficio de nuestros niños, jóvenes y adultos. Pero tal fin, es alcanzable en la medida que exista compromiso de los actores.

Es hora que Soacha, catalogada como ciudad por sus avances, pueda contar con una POLITICA PUBLICA EDUCATIVA, pues solamente lograremos el anhelo de todos elevando los niveles de una educación participativa, incluyente y competitiva.

Cordialmente,

Ignacio Castellanos Anaya

Secretario de Educación y Cultura

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