Solicitan apertura de investigación a 18 concejales de Soacha

Ante el despacho del Procurador Provincial de Fusagasugá, Manuel Gama Aguirre, fue radicada una queja disciplinaria contra el Concejo de Soacha por haber aprobado, en sesión del 4 de enero de 2016, la prolongación del periodo de la Contralora Municipal hasta el 15 de enero, cuando – según el denunciante – debió terminar el mismo día que el alcalde o gobernador, es decir el 31 de diciembre.


El ciudadano Andrés Romero González fue quien instauró la queja disciplinaria contra 18 concejales de Soacha, ya que el día de la sesión no asistió Juan Carlos Arias Cante. La solicitud de apertura de investigación se hace con el argumento que los cabildantes “violentaron claramente la normatividad constitucional y legal sobre el periodo de los contralores municipales y departamentales, el cual es el mismo de los alcaldes y gobernadores, establecido en el artículo 272 de la Constitución de 1991, modificado por el artículo 23 del Acto Legislativo 02 de 2015, y la Ley 330 de 1996 en su artículo 5”.

El ciudadano también argumenta que los concejales se basaron en un concepto del Ministerio del Interior, respondido por petición de la misma Contralora municipal. Sin embargo Romero González asegura que los conceptos nunca están por encima de la ley, tal y como lo conceptuó el magistrado Humberto Antonio Sierra, mediante la sentencia C-542/05 de la Corte Constitucional.

Para el quejoso, “los concejales, al ejercer este tipo de acciones en la sesión plenaria del 4 de enero de 2016, al extender irregularmente el periodo de la Contralora municipal María Evelia Cubillos, estarían vulnerando los principios de trasparencia, imparcialidad, igualdad y moralidad que debe promover y aplicar todo servidor público, ya que estaría avalando a una persona para que en sus últimos días del periodo realice una extensa contratación”.

Dice la queja que los concejales “pudieron realizar la presunta falta disciplinaria por acción, al incumplir los deberes propios de su cargo, al incumplir lo normado en la ley y la Constitución, que conforme a las normas citadas definen claramente el periodo constitucional de los contralores municipales y departamentales, el cual es el mismo de los alcaldes y gobernadores. Vale decir que los honorables concejales del municipio de Soacha pudieron vulnerar el régimen constitucional y legal al extralimitarse en sus funciones, extendiendo irregularmente el periodo de la contralora de Soacha Cundinamarca”.

Y concluye: “Me permito solicitar la apertura de investigación preliminar a los 18 concejales del municipio de Soacha asistentes a la sesión plenaria del 4 de enero de 2016, con el fin de establecer las posibles faltas disciplinarias en que pueden estar incurriendo estos servidores públicos. Este tipo de faltas pueden ser calificadas como gravísimas a título de dolo por una posible extralimitación de funciones al extender irregularmente el periodo de la Contralora de Soacha, sustentados en un concepto jurídico del Ministerio del Interior que no es de carácter vinculante u obligatorio, como lo determina claramente la jurisprudencia colombiana”.

Responde el Concejo

El presidente de la mesa directiva del Concejo de Soacha, Norberto Cuenca Rivera, respondió los señalamientos y aseguró que fue legal conceptuar sobre la terminación del periodo de la entonces contralora María Evelia Cubillos, teniendo en cuenta que el concepto del Ministerio del Interior se basó en una respuesta del Consejo de Estado.

“El Ministerio del Interior emite un concepto luego de elevar consulta al máximo ente que es el Consejo de Estado como órgano cierre, es decir que por encima no hay nada. El concepto dice que la señora contralora se posesionó el 16 de enero de 2012 y va hasta el 15 de enero de 2016, cuatro años constitucionales cumplidos, y no como muchos interpretan. Además hay que tener en cuenta que el concejo se posesiona el primero de enero y la ley nos faculta para elegir personero y contralor en los primeros diez días, entonces hemos cumplido al 100%”, sostuvo Cuenca.

Este medio conoció que la entonces contralora María Evelia Cubillos, elevó consulta al Ministerio del Interior el día 12 de noviembre de 2015, preguntado textualmente lo siguiente:

…“¿Cuándo termina el periodo del Contralor municipal?:
-¿El 31 de diciembre de 2015, cuando culmina el periodo del alcalde municipal?
-¿El 15 de enero de 2016, al cumplirse el periodo de cuatro años contados a partir de la posesión y el inicio de los efectos fiscales del cargo?

El Ministerio del Interior respondió a través de una comunicación fechada el martes primero de diciembre de 2015, pero recibida en la Contraloría de Soacha el 15 de diciembre de este mismo año.

Entre otras cosas, la comunicación en su punto 3, conclusiones, señala:

Para esta oficina, de conformidad con lo señalado en el artículo 272, modificado por el artículo 23 del Acto Legislativo 02 de 2015, el periodo del contralor departamental, distrital y municipal, será igual al de los gobernadores o alcaldes, según el caso, estos es, cuatro años, los cuales se contarán a partir de la fecha de su posesión y terminarán al cabo de dicho periodo, salvo que existan situaciones que den por terminado anticipadamente el periodo, o cuando se presente una causal de suspensión o falta absoluta en el ejercicio del cargo, de conformidad con lo señalado en los artículos 105 y 161 de la citada ley”.

Más adelante, el concepto del Ministerio del Interior, argumenta: “Si bien el periodo del contralor territorial es igual al periodo de los gobernadores y alcaldes, según el caso, ello no quiere decir, necesariamente, que coincida exactamente en el tiempo, pues puede presentarse que haya algún desfase en días, entre las fecha de posesión del gobernador y/o alcalde y la del contralor, sin que esto modifique el periodo del ejercicio de gobernadores y/o alcaldes, y la de este último. Por tanto es posible que el periodo del contralor municipal no finalice el mismo día que el periodo del alcalde, es decir, el 31 de diciembre de 2015.

Bajo lo enunciado por la peticionaria en el caso específico, en el que afirma que tomó posesión del cargo el 12 de enero de 2012, con efectos fiscales a partir del 16 de enero del mismo año, según acta No. 140, se concluye que su periodo vencerá el 15 de enero de 2016”.

Cabe señalar que la comunicación del Ministerio del Interior viene respaldada por dos conceptos de la sala de consulta y servicio civil del Consejo de Estado, a cargo del consejero ponente Álvaro Namen Vargas, sobre la forma de elección de los contralores territoriales.

Con base en lo anterior, el presidente del Concejo de Soacha considera que los cabildantes actuaron de acuerdo a la ley. “No hay ningún órgano por encima del Consejo de Estado, la ley es clara que el Contralor se elige es por cuatro años, sino que el periodo es diferente; entonces estaríamos inmersos en el mismo problema con el Personero, él se posesiona el primero de marzo y va hasta el último día de febrero cuando cumpla los cuatro años, lo que pasa en este país es que los ciudadanos que quieren torpedear el desarrollo del municipio se quejan de todo, será la primera queja pero no la última, esperamos muchas más”.

Finalmente, Cuenca manifestó que no hubo extralimitación de funciones en el concejo y aseguró que entablará acciones judiciales contra el ciudadano que radicó la queja ante la Procuraduría Provincial de Fusagasugá:

“Invitaría a los ciudadanos que antes de colocar cualquier queja se asesoren de un abogado porque van es a cometer errores y a torpedear el desarrollo del municipio; obviamente actuaré en derecho frente a la queja de este ciudadano porque le está haciendo perder tiempo y recursos al Estado colombiano. Una vez tengamos el fallo, que estamos seguros será a favor del concejo, vamos a emprender una acción jurídica contra esta persona porque aquí ponen a firmar a un ciudadano frente a la labor del concejo y la administración”, concluyó el presidente.

Siga a Periodismo Público en Google News. Suscríbase a nuestro canal de Whatsapp