Supersalud y Personería de Bogotá firman convenio para proteger a usuarios de la salud

Se fortalece inspección y vigilancia al sector en el distrito capital. Se realizarán visitas de inspección, auditorías e investigaciones de conductas que afecten la prestación de los servicios a los pacientes o lesionen sus derechos.


El superintendente Nacional de Salud, Gustavo Enrique Morales Cobo, y el personero de Bogotá, Ricardo María Cañón Prieto, suscribieron un convenio interadministrativo de cooperación institucional para aunar esfuerzos, en la protección de los derechos de los pacientes y fortalecer la inspección, vigilancia y control de las entidades que prestan servicios de salud en Bogotá.

La Constitución Política de Colombia consagra en su artículo 113 el principio de colaboración armónica entre los diferentes órganos del estado, y en su artículo 209 impone a las autoridades administrativas el deber de coordinar sus actuaciones en aras de lograr el cumplimiento de los fines del Estado.

De esta forma, las dos entidades, una como máximo ente rector de inspección, vigilancia y control del sistema de salud, y la otra como instancia de control social Distrital, confluyen competencias y articulan funciones constituyéndose en una red de controladores de la salud del distrito capital, para resguardar y promover el goce efecto del derecho a la salud de los usuarios.

Esta red busca proteger el derecho al aseguramiento de todos los capitalinos y el acceso al servicio de atención en salud, individual y colectiva, en condiciones de disponibilidad, accesibilidad y aceptabilidad. Además, bajo estándares de calidad en todas las fases de la atención: promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación.

A partir de la fecha, las dos entidades se comprometen a planificar y coordinar conjuntamente planes de visitas de inspección, fiscalización, auditorías e investigaciones de las conductas que afecten la prestación de los servicios o vulneren el derecho a la salud.

También, asistirán a mesas de trabajo que se convoquen por cualquiera de los actores que conforman la Red de Controladores del sector Salud en Bogotá. Del mismo modo, la Superintendencia le proporcionará a la Personería la información necesaria para el desarrollo de las funciones de ayuda en la inspección, vigilancia y control.

El artículo 95 de la Ley 489 de 1998 establece que las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que hallen a su cargo, por medio de la celebración de convenios interadministrativos.

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