Tiendas en conjuntos residenciales, un creciente problema en Soacha

La mayor parte de urbanizaciones de propiedad horizontal en el municipio están construidas únicamente con un objetivo habitacional. No obstante es común observar al interior de los conjuntos diversas tiendas y negocios que para muchas familias ponen en riesgo la integridad y alteran la convivencia al interior de los conjuntos.


En varios casos, la mayor preocupación de los habitantes de los conjuntos es la disposición y uso de maquinaria industrial para el desarrollo y funcionamiento de estos negocios, ya que al ser instalados en un sitio destinado únicamente para viviendas residenciales, el uso de estas máquinas pone en riesgo la vida de los integrantes de la copropiedad, e incluso la estabilidad de las edificaciones.

Alba Barbosa, vicepresidenta de la Mesa Municipal de Propiedad Horizontal de Soacha, explica por qué estas prácticas no son permitidas en la propiedad horizontal y qué casos podrían llegar a ser una alternativa para la promoción del comercio de las unidades habitacionales.

“De acuerdo al artículo 138 de la Ley 675 de propiedad horizontal, en los conjuntos destinados únicamente para la residencia de sus habitantes está totalmente prohibido crear cualquier tipo de negocio, ya que se podría poner en riesgo la integridad de sus vecinos o la misma estabilidad de las obras. Solo en los conjuntos mixtos, en los que las viviendas son ideadas para generar comercio, o que cuentan con un espacio específico para la creación del mismo se pueden instalar tiendas”, expuso.

Ante la Constitución, usar una unidad residencial como un espacio para la distribución del comercio está contemplado como un delito, ya que se está efectuando el cambio del uso del suelo; eso es como “arrendar un local en un centro comercial, ponerle una ventana y puerta, adaptarlo como una vivienda y vivir ahí. No está permitido porque estamos hablando de un espacio destinado únicamente para el comercio, de igual forma deben respetarse los espacios residenciales”.

En Soacha ya existen varios ejemplos de inconvenientes causados por la disposición de maquinaria industrial al interior de unidades residenciales que han puesto en riesgo a la copropiedad de los conjuntos y que siguen ejerciendo la actividad, pese a estar cometiendo un delito y poniendo en riesgo a la comunidad.

“El pasado 9 de abril nos invadió el caos a los habitantes del conjunto al escuchar un fuerte estallido, pasaron como dos minutos cuando nos dimos cuenta de la magnitud del problema; era una panadería que funciona exactamente en la torre 21 del apartamento 102, donde hubo 2 personas heridas, una señora y su joven hija, quienes fueron llevadas, junto al dueño del negocio, en un taxi por falta de ambulancias, y que gracias a Dios no dejó víctimas que lamentar porque es una torre esquinera y al lado funciona un jardín de niños pequeños entre semana”, relató Fernando Quintero Bolívar, habitante de la urbanización La Primavera de Ciudad Verde.

Las personas que defienden la promoción del comercio al interior de los conjuntos residenciales manifiestan que las constructoras no contemplan este tipo de espacios en urbanizaciones que son ubicadas en lugares donde sencillamente no hay comercio y que conjuntamente, ante una crisis, la promoción de una microempresa que facilite la obtención de cosas para el hogar de la familia, es una alternativa sana.

Teniendo en cuenta lo descrito por la representante de la mesa municipal de propiedad horizontal, en la ley consta que el cambio del uso del suelo no contempla ese tipo de argumentos, no obstante, suponiendo que la situación sea esa, la persona debe gestionar ante las autoridades e incluso la curaduría para poder ejercer ese tipo de labores; sin embargo, solo se podrían distribuir productos de la canasta básica o de primer nivel. La distribución de licor, cigarrillos o disposición de equipos industriales, está totalmente prohibida.

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