¿Falla institucional o imprudencia? El debate tras la muerte de un niño en el embalse El Hato
Un reciente fallo reabre el caso por la muerte de un niño en el embalse El Hato, mientras la CAR defiende su actuación y advierte sobre la responsabilidad compartida.
El trágico fallecimiento de Juan Sebastián Bejarano, ocurrido en octubre de 2020 en el embalse El Hato, volvió al centro del debate público tras un fallo judicial que responsabiliza parcialmente a la CAR por lo sucedido. Aunque el juzgado reconoció una falla en el servicio por parte de la entidad ambiental, también determinó que hubo una conducta imprudente por parte de los familiares del menor, lo que llevó a una reducción del monto indemnizatorio.
En su decisión de primera instancia, el Juzgado Segundo Administrativo de Zipaquirá concluyó que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca debe asumir una parte de la responsabilidad administrativa por la muerte del menor.
No obstante, resaltó que los familiares también contribuyeron al riesgo al permitir que el niño ingresara al cuerpo de agua, pese a las advertencias visibles y a la prohibición expresa de nadar en el lugar.
Ante el fallo, la CAR expresó su solidaridad con la familia, lamentando profundamente lo ocurrido, pero también anunció que apelará la decisión, asegurando que el parque contaba —y aún cuenta— con señalización adecuada, protocolos de emergencia activos y personal capacitado para atender cualquier incidente.
La entidad afirmó que se activaron los mecanismos necesarios el día del hecho y que fue el equipo del parque quien localizó y rescató al menor. Reiteró además que desde el inicio ha estado dispuesta a colaborar plenamente con la justicia, y que confía en que el proceso de apelación permitirá esclarecer su actuación.
Finalmente, la CAR hizo un llamado a los visitantes de sus parques a respetar las normas y restricciones, con el fin de prevenir nuevos accidentes y proteger la vida de quienes acuden a estos espacios naturales.
Foto: CAR y Freepik