Nueva ley regula el uso de vehículos eléctricos en Colombia: menores ya no podrán conducirlos

El uso de vehículos eléctricos en Colombia ya no será como antes. Una ley recientemente sancionada trae cambios clave que afectarán a miles de usuarios en todo el país.

Una nueva normativa nacional acaba de establecer restricciones clave para quienes utilizan vehículos eléctricos livianos de uso personal. Se trata de la Ley 2486 de 2025, sancionada por el Congreso el pasado 16 de julio, que fija requisitos de edad, velocidad, equipamiento y condiciones de circulación para patinetas eléctricas, monopatines, entre otros.

A partir de la entrada en vigencia de esta ley, solo podrán ser conducidos por personas mayores de 16 años. El incumplimiento de esta norma podrá acarrear la inmovilización del vehículo, tal como lo establece el nuevo artículo 96-1, adicionado al Código Nacional de Tránsito.

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¿Qué vehículos están incluidos?

La norma aplica únicamente a los llamados vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, definidos por el Ministerio de Transporte como aquellos “asistidos o impulsados por motor eléctrico, de peso reducido, diseñados para uso individual en entornos urbanos”.

Esto incluye patinetas eléctricas, monopatines, bicicletas eléctricas y otros dispositivos similares que no superen los 1.000 W de potencia nominal.

Nuevas reglas para su uso

La ley establece un marco regulatorio que busca fomentar el uso seguro y responsable de estos medios de transporte. Estas son algunas de las principales disposiciones:

  • Edad mínima: 16 años. No cumplir con esto será motivo de sanción e inmovilización del vehículo.
  • Solo una persona por vehículo: salvo que esté diseñado para llevar acompañante, bajo parámetros definidos por el Ministerio.
  • Vías permitidas: ciclo-infraestructura adecuada. En su defecto, podrán transitar por el carril derecho de las vías urbanas, pero nunca por las vías exclusivas del transporte público.
  • Velocidad máxima: 25 km/h en ciclo-infraestructura y 40 km/h en vías urbanas.
  • Elementos obligatorios: casco reglamentario, prendas retrorreflectivas entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m., luz blanca delantera y luz roja trasera.

Además, está prohibida su circulación por aceras, andenes y la Red Vial Nacional, salvo en los tramos donde existan ciclorrutas habilitadas. Las bicicletas eléctricas, en algunos casos, podrán asimilarse a las convencionales y circular en la red vial bajo condiciones específicas.

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El Ministerio de Transporte será la entidad encargada de definir las especificaciones técnicas y reglamentar el uso de estos vehículos en todo el país. Mientras tanto, en ausencia de normas locales, las disposiciones de esta ley aplicarán en todos los municipios y distritos.

Con estas medidas, el Gobierno busca promover la movilidad sostenible, pero garantizando la seguridad de todos los actores viales.

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