Aplicación de la Ley Antitrámites: un compromiso para la Registraduría Nacional

Aunque desde enero de 2012 la Entidad inició la aplicación de la Ley Antitrámites que entró en vigencia el 10 de enero, será en julio cuando los colombianos empiecen a beneficiarse de las fortalezas de nuestro sistema de identificación y de las bases de datos que administra la Registraduría.


Hacerle la vida más sencilla a los colombianos es el objetivo general de la expedición el pasado 10 de enero de 2012 del Decreto 0019, conocido como Ley Antitrámites, el cual simplifica los procedimientos administrativos que deben adelantar los ciudadanos ante las entidades públicas.

El Decreto “por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, entró en vigencia de manera inmediata en algunas de sus disposiciones y una serie de medidas se empezarán a aplicar en este mes de julio.

En total, el Decreto tiene 238 artículos con normas como la eliminación del pasado judicial, el certificado de supervivencia, la huella digital según el caso, la denuncia penal por pérdida de documentos y los documentos autenticados no podrán ser ahora exigidos por las entidades del Estado.
Además las entidades que prestan función administrativa deben adelantar las gestiones necesarias para viabilizar los pagos por medios electrónicos con cualquier medio de pago

Esta norma permite además darle más competitividad al sector público a través de una administración más eficiente, eficaz y transparente.

Dentro de las normas contempladas en este Decreto, la Registraduría Nacional del Estado Civil cumple un papel primordial en cuanto a la verificación de la huella dactilar a través de medios electrónicos, la cual se realizará frente a las bases de datos de la Entidad.

A partir del 1 de julio de 2012 la verificación de la supervivencia de una persona se hará consultando únicamente las bases de datos del registro civil de la Registraduría, la cual se alimentará con la información que remitan las notarías, los consulados, los registradores y las demás autoridades encargadas de llevar el registro civil.

La aplicación final del Decreto se hará en 2014 cuando artículos como el 105, que contempla el servicio en línea que facilite a los ciudadanos consultar en cualquier momento el estado de su situación militar.

Para la Registraduría, el mes de julio será el momento para presentar las fortalezas del sistema de identificación y las bases de datos que maneja la Entidad. Así como la puesta en marcha de las tareas previas para lograr que las bases de datos puedan ser consultadas por terceros y garantizar su actualización permanente y en tiempo real.

Primeras medidas

Días después de que el Presidente de la República sancionara el Decreto 0019, la Registraduría inició la aplicación de la norma con la eliminación del trámite de certificación de las contraseñas o comprobante de documento en trámite y adicionalmente brindó a los ciudadanos la posibilidad que a través de la página web www.registraduria.gov.co conocieran e imprimieran de manera gratuita el certificado de vigencia de la cédula de ciudadanía.

Este certificado se expedía únicamente en las sedes de la Registraduría, previa consignación de $3.250 en el Banco Popular o el Banco Agrario. En 2011 se expidieron más de 370.000 certificaciones.

Desde ese momento los ciudadanos interesados en obtener el certificado de vigencia de su cédula pueden ingresar a la página web www.registraduria.gov.co en donde se encuentra el botón “Certificado Vigencia de la Cédula”, y solicitarlo totalmente gratis.

El trámite a través de Internet es gratuito, pero si los ciudadanos deciden acudir a una Registraduría para conseguir el certificado éste tiene un costo de $3.250.

Así mismo, a partir de febrero la Registraduría eliminó el trámite de certificación de las contraseñas que se entregan a quienes tramitan el duplicado o la renovación de su documento de identidad.

Esta medida obedece a que el Artículo 18 del Decreto 0019 de 2012 señala que “en caso de que la persona no tenga documento de identidad, el requisito se surtirá con la exhibición del comprobante del documento en trámite, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual se presume auténtico”.

El Artículo 25 señala que “Todos los actos de funcionario público competente se presumen auténticos. Por lo tanto no se requiere la autenticación en sede administrativa o notarial de los mismos”.

Camino al cumplimiento de la Ley Antitrámites

El estudio de las implicaciones de la entrada en vigencia del Decreto 0019 de 2012 se empezó a dar desde el mes de enero cuando el equipo directivo de la Registraduría, encabezado por el Registrador Nacional del Estado Civil, doctor Carlos Ariel Sánchez Torres definió las medidas que debía adoptar la Entidad en temas como la verificación de la huella dactilar por medios electrónicos, la eliminación de los certificados de supervivencias, la administración de la base de datos de registro civil de defunción y novedades de registro civil.

Durante la reunión se definieron las tareas para cada uno de los directivos, las cuales deben terminar durante este mes, para que en julio, cuando la mayoría de las disposiciones entran en vigencia, sean atendidas por la Entidad.

http://www.registraduria.gov.co

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