Fijan las reglas de juego para regular el ‘crowdfunding’ en Colombia

Pese a que no podrán anunciarse como establecimientos de crédito o intermediarios de valores, así como tampoco podrán captar dinero del público de forma directa, las entidades que administren en Colombia plataformas electrónicas de financiamiento colaborativo tendrán que estar autorizadas y vigiladas por la Superintendencia Financiera, e inscritas en el Registro Nacional de Valores (RNV), si quieren operar en este mercado.


Son parte de las reglas de juego a las que tendrán que someterse esas comunidades digitales que se dediquen hoy en día a financiar proyectos productivos en el país por medio del llamado ‘crowdfunding’, una industria que crece a pasos agigantados en el mundo.

Se estima que para el 2019, su tamaño alcanzará los 70.000 millones de dólares, y a la vuelta de siete años ese valor se duplicaría a 150.000 millones; esto, en pesos, es casi el volumen actual de los créditos colocados por el sistema financiero colombiano a lo largo de toda su historia, 430,5 billones, según cifras de la Superintendencia Financiera con corte a noviembre del 2017.

El Gobierno ya tiene listas esas condiciones en un proyecto de decreto que está para comentarios del mercado, en el cual establece no solo las reglas para quienes administren dichas plataformas, sino también para los financiadores o inversionistas y para quienes busquen recursos para sus proyectos a través de este mecanismo.

En el proyecto se deja claro que si una entidad utiliza el mecanismo para canalizar donaciones, no será catalogada como plataforma electrónica de financiamiento colaborativo, pues esta categoría solo aplica para apalancar proyectos productivos de cualquier sector de la economía.

Así las cosas, esa financiación se podrá realizar por medio del aporte de recursos de capital o invirtiendo en emisiones de deuda que realicen las empresas, para lo cual la plataforma será la encargada de poner en contacto a financiadores y a empresarios que demanden los recursos para sus proyectos, que solo pueden desarrollarse en el país.

Uno de los puntos fundamentales de esta iniciativa tiene que ver con el manejo de los recursos dirigidos a financiar los proyectos, pues dichas plataformas solo podrán recaudarlos por intermedio de una entidad vigilada por la Superfinanciera, y estos deben quedar separados del capital propio de la sociedad.

Límites

También se fijan límites en materia de financiación a través de este mecanismo, el cual no puede superar los 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) por proyecto, que para este año serían unos 781,2 millones de pesos.

“Los receptores podrán financiar a través de estas plataformas más de un proyecto productivo. No obstante, un mismo proyecto productivo solo se podrá financiar a través de una plataforma”, advierte el Gobierno.

En ese sentido, y para controlar que se cumpla el requisito del monto máximo, las plataformas quedan obligadas no solo a reportar a las centrales de riesgo la información relacionada con la financiación de las iniciativas, sino a consultar esas bases de datos para conocer cuál es su situación.

También tendrán que velar porque en la financiación de los proyectos haya más de un inversionista, en tanto que la consecución de los recursos no supere un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la publicación del proyecto; superado este, se deberá suspender la convocatoria y devolver el dinero a quienes ya los hayan aportado.

Ahora bien, una persona podrá invertir por proyecto máximo el 5 por ciento de sus ingresos anuales o 10 SMMLV (unos 7,8 millones de pesos), mientras que el límite permitido para varios proyectos en distintas plataformas es del 15 por ciento de sus ingresos o 30 SMMLV (unos 24,5 millones).

Advierte el Gobierno en su proyecto que quienes apoyen las iniciativas que promocionarán esas plataformas deben ser conscientes de los riesgos que asumen de perder total o parcialmente los recursos, o de dejar de obtener los rendimientos esperados, al aportar capital en calidad de préstamo o invertir en títulos valores emitidos.

Más aún si se tiene en cuenta que los recursos de esas inversiones no estarán respaldados por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín), según el decreto en trámite.

Además, se advierte que los proyectos productivos no serán autorizados ni supervisados por la Superfinanciera, que tampoco certificará la bondad ni la solvencia de estos.

No obstante, en la norma que prepara el Ejecutivo para la operación y control del llamado ‘crowdfunding’ hay mandatos explícitos en materia de revelación de información relacionada no solo con las condiciones de operación de dichas plataformas, sus socios y la entidad que las administra, sino también con los proyectos por financiar, sus condiciones, rentabilidad, cambios que se vayan produciendo en estos en el transcurso del tiempo y riesgos inherentes a estos, datos que se deberán entregar al público.

También será obligatorio el reporte de información a las autoridades del mercado, así como a las centrales de riesgo, con miras a generar la mayor transparencia y seguridad posible de cara a los inversionistas y al mercado en general.

Emisiones de títulos valores
Uno de los aspectos puntuales de esta norma tiene que ver con el visto bueno y las condiciones para que las empresas que buscan financiar sus proyectos puedan hacerlo con emisiones de deuda, títulos que tendrán un carácter especial de emisión, circulación y negociación.

Según la norma en trámite, “la emisión de valores de financiación colaborativa representativos de capital o de deuda solo podrá efectuarse a través de las plataformas de financiación colaborativa. Estas no constituirán una oferta pública de valores y en el RNVE no podrán estar inscritos ni el receptor ni los valores de estas”.

Fuente: El Tiempo

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