Ley en Colombia prohibe práctica de algunos inquilinos en conjuntos residenciales: evite multas

En Colombia, la vida en conjuntos residenciales no solo implica seguridad y comodidad, también está marcada por normativas que regulan la convivencia y el uso de las viviendas.

Para muchas familias, comprar un apartamento en un conjunto residencial significa cumplir un sueño: seguridad, tranquilidad y la posibilidad de construir comunidad. Sin embargo, detrás de ese estilo de vida también existen reglas que no todos conocen, y que pueden afectar directamente la manera en que algunos buscan ganarse la vida.

En varios conjuntos del país, algunos residentes han intentado abrir una pequeña tienda en la sala de su casa o vender productos para apoyar la economía familiar. Una idea que parece inofensiva, pero que se topa con un muro legal difícil de sortear.

Negocios en conjuntos residenciales: lo que dice la Ley

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Desde el año 2001, la Ley 675 de Propiedad Horizontal regula la convivencia en este tipo de comunidades. Su artículo 18 es contundente: los inmuebles deben destinarse únicamente al uso definido en el reglamento de copropiedad.

Esto significa que, en conjuntos exclusivamente residenciales, montar una tienda o negocio dentro del apartamento no está permitido. La norma busca preservar la seguridad, la estabilidad de las construcciones y, sobre todo, la buena convivencia entre vecinos.

Multas y sanciones para quienes incumplen

Aunque en el pasado era común ver tiendas improvisadas dentro de conjuntos, hoy quienes insistan en hacerlo sin autorización se exponen a consecuencias serias.

De acuerdo con la Notaría 19 de Bogotá, abrir un negocio en una vivienda residencial puede traer sanciones urbanísticas y económicas. El Código Nacional de Policía considera esta práctica una infracción, con multas que pueden ir desde 70 hasta 400 salarios mínimos mensuales legales vigentes, según la Ley 13800 de 1997.

Además, cada reglamento interno puede establecer sanciones adicionales: desde amonestaciones hasta cobros extraordinarios, e incluso la suspensión definitiva de la actividad comercial.

¿Se puede abrir un negocio legalmente en un conjunto?

La respuesta es sí, pero con condiciones. La ley contempla la posibilidad de hacerlo únicamente en conjuntos de uso mixto (residencial y comercial). En esos casos, el negocio debe estar permitido explícitamente en los estatutos de copropiedad y quedar registrado en escritura pública.

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Para quienes viven en conjuntos únicamente residenciales, el camino es más complejo. Implica modificar los estatutos, conseguir la aprobación de la asamblea de propietarios y registrar el cambio ante la Oficina de Instrumentos Públicos. Un proceso largo, poco común y que requiere el consenso de la mayoría de vecinos.

Foto: Alcaldía de Bogotá y Freepik

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