¿Región para la gente y la autonomía territorial?
Por: Yeilor Rafael Espinel Torres
No habrá una Región para la gente hasta que se reforme nuevamente y de fondo el artículo 325 de la Constitución Política, y hasta que los grandes problemas que traen éste y la Ley Orgánica también sean corregidos.
Incluso, no basta con exigir o agitar la bandera de la consulta popular y convocar a jornadas simbólicas sí, por un lado, no se corrigen esas normas y, por otro, no se hace una campaña explicativa y pedagógica de calidad y profundidad hacía la ciudadanía que le permita participar de manera libre e informada en éstas, sin riesgo de ser manipulada por fuerzas clientelistas y corruptas al servicio de los negocios del capital financiero especulativo que volteen los resultados de dichas consultas a su favor. Incluso esta campaña debe incluir a concejales y alcaldes que no conocen aún la magnitud e implicaciones de ingresar o no a la Región Metropolitana. En tal sentido, y a pesar de que el Concejo Distrital aprobara el ingreso de Bogotá a la Región Metropolitana, me permitiré darle continuidad y profundidad a lo expuesto en el artículo sobre ¿Qué hacer con la Región Metropolitana?
Como lo venimos advirtiendo en múltiples espacios, entre todos los aspectos contemplados por la Ley Orgánica 2199 del 2022 nos preocupan especialmente ocho problemas claves. En esta entrega profundizaremos en los primeros tres: 1) la ausencia de criterios y mecanismos concretos de armonización de los planes de desarrollo, ordenamiento territorial e inversiones entre los asociados; 2) la inexistencia de mecanismos de participación con poder vinculante; y 3) la enorme estructura administrativa y burocrática que se creará. En una próxima entrega abordaremos los otro cinco problemas.
Frente al primer tema nos preocupa que en la ley orgánica no se hayan definido de manera explícita y detallada la forma y mecanismos en que se “armonizarán” los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial de los entes asociados y el papel que jugarán los concejos municipales en estos procesos. Sobre todo frente al principio de superioridad jerárquica y convergencia socioeconómica que impondrá el Plan Director de Desarrollo y Ordenamiento Regional aprobado por el Consejo Regional con una vigencia de seis años que amarraría y condicionaría “desde arriba” las visiones de desarrollo de la economía y del territorio. Lo anterior, obligaría ,a los municipios asociados a adecuarse a lo que defina el Consejo durante un tiempo de seis años equivalentes a dos periodos de alcaldes o gobernadores (Artículo 14). Incluso, este plan regional regularía las actividades económicas, el ordenamiento físico-espacial y las formas de ocupación del territorio. ¿Quién definirá esos criterios de armonización y bajo qué intereses? ¿Cómo evitará el Consejo Regional fenómenos como el volteo de tierras? Claramente esto afectará la autonomía de los municipios asociados en tanto que, se ha creado es una instancia supramunicipal todopoderosa y a nuestro juicio antidemocrática. Tal como lo hemos dicho en diversos foros, el problema de la normatividad que regula la Región no es solo lo que dice u omite, sino lo que le delegará al Consejo Regional.
En cuanto a participación ciudadana se refiere, sigue incomodando que no se incluyera el mecanismo de consulta popular, algo que ya preveíamos sucedería al no haber sido incluido en el acto legislativo pero que se solicitó insistentemente en los foros de participación promovidos durante el año 2020. Aunque la Ley Orgánica contempla espacios de participación no incluye cabildos abiertos convocados por los Concejos Municipales para la discusión del ingreso o no a la región, ni ningún mecanismo de participación. No son lo mismo espacios que mecanismos de participación: la diferencia sustancial radica en el poder vinculante de la segunda. En los espacios se delibera, en los mecanismos se decide. Incluso y a pesar de que el nuevo artículo 325 de la Constitución numeral 6º, señala que se contemplarán “mecanismos de participación ciudadana”, estos no aparecen en el proyecto de ley orgánica. (Artículos 46 al 55)
Al respecto de la potencial gran estructura administrativa (Artículos 18 al 34), llama la atención la creación de una nueva burocracia regional compuesta por: un (1) director de libre nombramiento y remoción; un número indefinido de integrantes al nuevo Observatorio de Dinámicas Regionales establecido por el Consejo Regional y nombrados por Director; y el personal de por lo menos dos (2) agencias públicas o mixtas de naturaleza especial, una para el tema de movilidad y otra para asuntos de seguridad alimentaria y comercialización. Que aunque ambas estarán adscritas inicial y temporalmente a la gobernación y el distrito, cuando pasen a ser de carácter regional impactará financieramente en un número aún no cuantificado de funcionarios.
Frente a las funciones en Movilidad, podrían ser trasladadas transitoriamente a la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá hasta el 31 de diciembre de 2023 o hasta que su Junta Directiva decida extender ese plazo. Y sobre seguridad alimentaria y comercialización, se contempla que inicialmente y de manera transitoria esté a cargo de la Agencia de Comercialización e Innovación del Departamento de Cundinamarca pero que posteriormente deberá ser reemplazada por una entidad propia de carácter regional.
Este andamiaje institucional regional estará sostenido sobre los hombros de un no cuantificado número de empleados con un régimen salarial especial que estará determinado dentro de los límites establecidos por la Ley 617 de 2000 y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, basado en un principio de progresividad nunca inferior al actualmente vigente para el Distrito Capital de Bogotá. (Artículo 44)
No menciono nada aun sobre la infraestructura en oficinas e instalaciones que se requerirán porque no están presupuestados, pero cuando se le sumen los gastos que se crearán por las múltiples instancias (no burocráticas) de decisión y coordinación definidos en la ley orgánica (consejos, comisiones y comités), impactarán de alguna forma en la estructura de inversiones, gastos y funcionamiento de la naciente estructura regional. En tal sentido, urge contar con un estudio financiero previo de cuánto costará montar y sostener esta nueva institucionalidad regional. En una próxima entrega profundizaremos precisamente en el Régimen patrimonial y de financiación contemplado para la Región que, junto a la nueva burocracia, será pagada de manera directa por los entes territoriales asociados e indirecta por sus habitantes.
Hace curso en la Cámara de Representantes el Proyecto de Acto Legislativo No. 211 de 2022 (Gaceta 1280), de autoría de un grupo de congresistas del Pacto Histórico, que busca modificar nuevamente el artículo 325 de la Constitución Política de Colombia. Luego de una revisión a vuelo de pájaro se evidencia en su articulado un avance en términos de autonomía y equidad territorial al incluir la obligatoriedad de consultas populares y consultas previas para comunidades indígenas, pero no representa un mayor cambio en lo denunciado por múltiples sectores desde el inicio de este proceso en 2019 y mantiene serias falencias como la ausencia de mecanismo concretos que protejan la producción agrícola regional y prevengan el “volteo de tierras”, fenómeno que se podría trasladar ahora de los municipios al Consejo Regional.
Sin dudas el 2023 será un año muy difícil para la autonomía municipal y la participación ciudadana en Cundinamarca, pero eso sí, muy promisorio para el surgimiento de una burocracia Metropolitana y por supuesto, para los negocios urbanísticos regionales. Desde esta tribuna seguiremos contribuyendo a la educación, organización y movilización de las y los cundinamarqueses en el marco del proceso de implementación de la Región Metropolitana, así como en las acciones jurídicas y las iniciativas legislativas relacionadas que surjan o estén en trámite.
Chía, Cundinamarca, enero 2 del 2022.
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