El histórico fallo del consejo de estado sobre el río Bogotá II

Al embalse del Muña caen las aguas de los Ríos Muña y Aguas Claras, corrientes fluviales que deberían servir para la agricultura sana, el agua potable y la recreación, pero desafortunadamente ello no ocurre así. Y recordar que el embalse de “El Muña¨ fue un bello lugar turístico donde se navegaba en él, se comían fresas sanas, se compraban flores, dando ocasión con ello a que Sibaté fuese un municipio próspero, cosa no lejana en el tiempo, y, ahora verlo afectado por las industrias y la falta de saneamiento básico, ya que esta población tampoco posee una PTAR que satisfaga sus propias necesidades.


Con todo el respeto pienso que no es función de un juez determinar una alternativa técnica de gran envergadura, la cual requiere de experticia suficiente sobre la materia y la propia convicción de que los jueces hacen cumplir las normas ambientales aplicables a la solución que contempla la construcción de PTARs, como es la requerida en la ubicación y construcción de la Mega PTAR y que contradice lo establecido en el mismo fallo de la toma de decisiones con visión de cuenca.

El juez habla de sacar a la superficie dos máquinas tuneladoras, las cuales fueron inmovilizadas por el propio Consejero de Estado, mientras se producía el fallo, cuyo costo de alquiler es de cerca de $ 30 millones de pesos diaríos.

Menciona que EMGESA, empresa que se encarga de la generación de energía eléctrica utilizando el embalse de “El Muña”, FINANCIARÁ, participará en la construcción, operación y mantenimiento de la estación elevadora, aunque no especifica el porcentaje, para subir a superficie el agua residual a la PTAR Canoas, la cual está a menos 70 metros de profundidad, a condición de prorrogarle desde ya la concesión de este recurso energético primario de las caídas y de las aguas, de por sí en este momento incorrectamente otorgadas.

Sería interesante preguntarnos ¿si este condicionamiento va en contravía de la libre competencia, de la participación en igualdad de condiciones, favorecimiento y las reglas que rigen las concesiones de agua y caídas. ¿Qué pasaría en el caso de haber posiblemente otros proponentes interesados y que pudieran ofrecer mejores condiciones?

Es de anotar que el bombeo de las aguas del Río Bogotá al Embalse del Muña en Sibaté para generar electricidad, seguiría produciéndose, a costa de la salud, la vida y el ambiente de estos vecinos, porque en el fallo no se tomaron medidas debidamente enfocadas para descontaminar el Embalse del Muña y sus alrededores, donde operan además varios centros de formación educativa. También dejando de lado la resolución No. 506 del 2.006 expedida por la CAR.

Argumenta este fallo que con él, se busca evitar una crisis energética en Colombia, cuando por el contrarío se observa en los informes anuales de la empresa EMGESA, que ella está exportando energía a otros países, manifestación abiertamente contraria a la presencia de una crisis de energía real.

Es dramático ir a Sibaté, oler y ver el entorno, y hablar con los ciudadanos Sibateños, una sociedad resignada a ver morir a sus seres queridos, de cualquier edad, por cáncer de pulmón, de estómago, con enfermedades de retraso mental o dificultad para el aprendizaje, porque se cansó de luchar durante muchos años sin ninguna respuesta para solucionar su problemática a cargo del Estado o de terceros particulares.

En temas ambientales existe el “principio de precaución”, significando esto que no es necesario probar la relación causa y efecto de la actividad cuestionada, para aplicarlo inmediatamente.

Y recordar que el embalse de “El Muña¨ fue un bello lugar turístico donde se navegaba en él, se comían fresas sanas, se compraban flores, dando ocasión con ello a que Sibaté fuese un municipio próspero, cosa no lejana en el tiempo, y, ahora verlo afectado por las industrias y la falta de saneamiento básico, ya que esta población tampoco posee una PTAR que satisfaga sus propias necesidades.

Al bombear el agua del Río Bogotá, su cauce queda seco por vaRíos kilómetros desde Alicachín hasta Mesitas del Colegio, perdiendo así su caudal ecológico mínimo, con lo cual desaparecen los microorganismos sapro-fitos, los cuales están favorecidos en la multiplicación, dada la capacidad del río en este tramo de la incorporación de oxígeno disuelto a las aguas, como consecuencia del cauce tortuoso allí existente, facilitándose por este motivo la autodepuración de la corriente.

El Río Bogotá es uno de los pocos ríos del mundo que en su corto recorrido pasa de 3.300 metros de altura a 300 metros sobre el nivel del mar, permitiendo generar energía hidroeléctrica, en especial en la región del Tequendama, donde se pueden aprovechar las condiciones geomorfológicas naturales del sitio, logrando de esta manera una actividad dotada de desarrollo sostenible fácil, siempre y cuando las aguas río no fuesen sépticas y pésimamente maneja-das y sin necesidad de bombear las aguas al Embalse del Muña.

No sobra decir que después de Mesitas del Colegio, donde regresan las aguas a su cauce natural, estas siguen un penoso trayecto hasta morir en el Río Magdalena, recibiendo mas contaminación, situación atribuible a que no hay o están operando mal las pocas PTARs de los municipios ribereños; al desembocar en el Río Magdalena, estas aguas afectadas se encaminan hacia el Mar Caribe, portando su carga contaminante, dando con ello ocasión a un gran problema nacional.

En esta misma sentencia el juez ordena en varios de sus apartes a las diferentes Instituciones y autoridades ambientales, que cumplan y hagan cumplir las leyes relacionadas con este tema, las cuales fueron expedidas desde hace vaRíos años atrás, pero que sin embargo se expresa, en esta sentencia, como una justicia tímida y carente de coercitividad, desconociendo lamentable-mente, que los seres humanos envuelven directamente un desarrollo sostenible.

Finalmente dónde están los entes de Control: Procuraduría, Auditoria General, Contralorías, Fiscalía, e incluso la misma Presidencia de le República, aparatos estatales todos ellos con muchos funcionarios, de costosos presupuestos y en la práctica inoperantes, sin grandes resultados, mientras la galopante corrupción desangra las arcas del Estado y el dinero de los ciudadanos, que lleva también a sacrificar vidas humanas saludables, nuestro Territorio, nuestros recursos naturales y el futuro de las generaciones venideras, para cubrir los gastos de hoy, pero y mañana ¿

Ordena el fallo constituir el Consejo Estratégico de Cuenca conformado por instituciones del estado, pero sin incluir a la ciudadanía como participe de la toma de decisiones, tal como lo dicta la Constitución Política de los Colombianos. Continuamos en las mismas con los mismos y el Río Bogotá siempre retrocediendo en su ambiente y calidad ecológica.

De igual manera destaca la necesidad del POMCA de la Cuenca del Río Bogotà o Plan de Ordenamiento y Manejo de Cuenca), el cual deberá actualizar la CAR CUNDINAMARCA en otros adicionales 20 meses de plazo, no permitiendo la armonizaciòn con la formulación de los Planes de Ordenamiento Territorial y debiendo según la ley, estar èstos aprobados para este año 2014 y que tendrán que tener en consideración las variables ambientales, el cambio climático y la gestión de riesgo.
Lo rescatable del fallo es que ordena manejar la descontaminación y el Río Bogotá con visión de CUENCA, basándose en el enfoque sistémico, implementando y haciendo seguimiento a la Política Ambiental dispuesta por el Ministerio de Ambiente en todos sus aspectos, incluida la educación ambiental.

A la fecha de este escrito se desconoce si el fallo ya está en firme y ejecutándose.
Pregunto si en estas condiciones este fallo se puede calificar como un hecho o acontecimiento de gran importancia y trascendencia que merece pasar a la historia.

Remato diciendo que las soluciones de estos graves problemas ambientales y de salud se construyen entre la ciudadanía víctima de los problemas y las instituciones responsables de preservarla.

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