Los decretos de la muerte

El médico general Efraín Calderón Ramírez se atrevió a hacer un análisis de los artículos más perjudiciales que contienen los decretos de emergencia social expedidos recientemente por el gobierno. El siguiente artículo muestra muchos aspectos ocultos de la escandalosa reforma a la salud, y explíca por qué los autodenominó «Los decretos de la muerte». Atrévase a leerlo»


¡LOS DECRETOS DE LA MUERTE!

Apartes del decreto 131 del 21 de enero de 2.010 expedido por el Gobierno Colombiano para reformar la Ley 100 en Salud.

ARTíCULO 6. COMPOSICiÓN DEL ORGANISMO TÉCNICO CIENTíFICO PARA LA SALUD, OTC.

El Organismo Técnico Científico para la Salud estará compuesto por seis miembros:

-6.1. El Ministro de la Protección Social, o su delegado
-6.2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público
-6.3. El Director de Colciencias o su delegado”
-6.4. Tres profesionales, con amplia experiencia y calificación en los campos de la investigación en salud, en economía de la salud y en la aplicación de estas ciencias a la toma de decisiones de política en salud, quienes serán elegidos por periodos individuales de cuatro (4) años, reelegibles por una sola vez.

Las decisiones del organismo se adoptarán por mayoría y en caso de empate será dirimido por el Ministro de Protección Social o su delegado.

COMENTARIO:

Obsérvese que la mitad de los seis miembros de este comité NO son médicos ni profesionales de la salud y son quienes en última instancia toman las decisiones; por lo tanto, los tres miembros restantes son simples convidados de piedra.

ARTíCULO 9. Inclúyase un artículo 162A a la Ley 100 de 1993, del siguiente tenor:

«ARTíCULO 162 A. DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD.

Es el conjunto esencial de servicios para la atención de cualquier condición de salud definidos de manera precisa con criterios de tipo técnico y con participación ciudadana, (SIC) a que tiene derecho todo afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en caso de necesitarlo.
El Plan Obligatorio de Salud corresponde al reconocimiento del núcleo esencial del derecho a la salud, que pretende responder y materializar el acceso de la población afiliada a la cobertura de sus necesidades en salud, teniendo en cuenta la condición socio-económica de las personas y la capacidad financiera del Estado.

En todo caso prioriza la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y las atenciones de baja complejidad, la medicina y odontología general y admitirá el acceso al manejo especializado o de mediana y alta complejidad cuando se cuente con la evidencia científica y costo-efectividad que así lo aconseje.

COMENTARIO:

Más claro no puede estar definido el nuevo POS, porque la base de la atención en salud serán CRITERIOS DE TIPO TÉCNICO, los cuales prevalecen sobre los criterios médicos y científicos que son los que aplicamos los profesionales de la salud en la atención de los pacientes.

En otras palabras, la nueva Ley 100 le da un entierro de tercera al criterio médico, que es la facultad o discreción que tiene el médico para decidir, de acuerdo con sus conocimientos científicos, CUÁL es el mejor tratamiento que le puede formular a un paciente para promover su recuperación, de acuerdo a su enfermedad y a sus condiciones personales.

El Criterio Médico es una condición inherente al ejercicio responsable de la medicina científica, el cual es respetado mundialmente en todos los países civilizados, sin importar sus culturas, religiones o condiciones políticas, pues ni siquiera en Cuba ni en los antiguos países comunistas jamás se obligó a un médico a formular a un paciente lo que un juez le ordenara (como sí ocurre en Colombia con las tutelas), ni mucho menos lo que un economista o “técnico” le ordene mediante una Ley, como sí ocurre en nuestro país con esta nueva ley 100.

Lo de la “participación ciudadana” es una burla cínica de los técnicos que redactaron este decreto, debido a que nunca hubo un debate previo del mismo con la ciudadanía y ni siquiera fueron tenidas en cuenta las graves observaciones que la Academia Nacional de Medicina y otras instituciones científicas le hicieron al Ministro de la Protección Social antes de su expedición.
Simplemente las ignoraron.

El resto del artículo es perfectamente claro: el POS dará solo atención médica y odontológica de baja complejidad; de modo que si usted requiere una radiografía o una consulta con especialista tendrá que someterse a un largo estudio técnico y económico que demuestre que eso es de bajo costo para el Estado y de alta efectividad para usted… si es que cuando le autoricen la consulta o el procedimiento usted aún está vivo… porque ¿qué le puede pasar a alguien que sufra un infarto y sea llevado de inmediato a un hospital? ¡Pues tendrá que esperar a que un comité técnico científico estudie el caso y decida si es económicamente aconsejable permitir que lo atienda un cardiólogo o que pueda ser hospitalizado!

Y mientras esto sucede solamente podrá ser atendido por el médico general quien, para colmo, NO podrá formularle medicamentos “de alto costo”, así estos sean indispensables para salvarle la vida, porque entonces tendrá que pagar una multa de hasta 25 millones de pesos.

ARTíCULO 14. CRITERIOS DE EXCLUSiÓN DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD.

La Comisión de Regulación en Salud – CRES, en la definición de las exclusiones del Plan Obligatorio de Salud, tendrá en cuenta los siguientes criterios que deberán aplicarse a cualquier actividad, intervención, procedimiento, medicamento o insumos:

-14.1.Que sean considerados como experimentales o sin suficiente evidencia científica sobre sus beneficios en salud, ni sobre su seguridad clínica.
-14.2. Que no representen ganancia en salud, para la población de acuerdo a la inversión de recursos que requieren.
-14.3. Que su valor no sea financiable por la Unidad de Pago por Capitación – UPC, o con los recursos disponibles en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
-14.4. Que como fruto del proceso de participación ciudadana no hayan sido aceptados.

COMENTARIO:

El ladrón juzga por su condición. Los técnicos del Ministerio de la Protección Social asumen que los profesionales de la Salud somos una caterva de locos que usamos a nuestros pacientes para hacer experimentos con ellos. Eso refleja su crasa ignorancia en el campo de la medicina.

Lo de la “ganancia en salud” es todavía más patético y peligroso, pues resulta que los pacientes crónicos, como los diabéticos, por solo dar un ejemplo, nunca van a dejar de ser diabéticos con ningún tratamiento que se les dé, por lo cual las EPS y el Estado podrán decir que al no haber una demostrada “ganancia en salud” (o sea curación) estos pacientes no podrán recibir sus tratamientos y tendrán que pagarlos por su cuenta con sus recursos.

Lea el análisis completo del médico general Efraín Calderón Ramírez, en el archivo PDF que aparece adjunto a continuación:

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