Juez ordena apropiar recursos para construir megacolegio de El Charquito Soacha

Mediante sentencia judicial, el Juez Noveno Administrativo
del Circuito Judicial de Bogotá, Guillermo Poveda Perdomo, ordenó al Ministerio
de Educación Nacional y a la Alcaldía de Soacha, gestionar y apropiar los recursos
para la construcción del megacolegio Eugenio Díaz Castro de El Charquito, luego
de 16 meses de litigio y 3 años de haber sido demolido, perjudicando a  casi 480
niños
de la zona rural del Municipio.

La sentencia es el resultado de la demanda interpuesta por La Esquina de Memo, integrada por Jorge
Clavijo, Santiago Rodríguez, Jorge Rodríguez y William Moreno (Memo), una
organización social de la Comunidad de El
Charquito, quienes iniciaron en el
mes de junio de 2018 una Acción Popular
con el fin de buscar  la protección del
Derecho Colectivo protegido por la Ley 472 de 1998 y en la  que se reclamaba la ejecución de la obra que
se suponía debía estar lista en el 2016. Para ello contaron con el apoyo de la Universidad de Ciencias Aplicadas y
Ambientales U.D.C.A
y de su conocimiento, identidad y arraigo de su
comunidad.

Después de tres
intentos
de Pacto de cumplimiento (Conciliación) entre la Alcaldía Municipal de Soacha, la Secretaría
de Educación, el Ministerio de Educación Nacional y los Accionantes de la
Esquina de Memo
, no se pudo generar ningún acuerdo, siendo  declarado un “pacto fallido”, por lo que se procedió
a continuar con un proceso judicial, el cual hoy beneficia a una comunidad que se
había ilusionado con un megacolegio, pero que por “razones jurídicas y de
negligencia administrativa”, como se señala en la sentencia, no se les podía
cumplir con el propósito inicial.

El Juzgado Administrativo soporta su decisión en una serie
de pruebas entregadas por los accionantes, las cuales fueron irrefutables en el
proceso judicial. Se reprocha al Ministerio
de Educación Nacional y a la Administración Municipal
por la omisión directa
e indirecta en relación a la falta de las licencias respectivas, tras faltar al
principio de Planeación y no llamar la atención por las irregularidades que se
venían presentando en la contratación de la demolición. Por otro lado, se reprocha el informe de Curaduría Urbana,
el cual no tuvo en cuenta la diferenciación entre el sector urbano y el sector
rural, alegado por los coadyuvantes.

“En cuanto a establecer, si obró bien el Curador 2 cuando
señaló que por el acuerdo 046 de 2000 no se podía aprobar la construcción del
Colegio, se tiene presente  lo expresado
por los coadyuvantes (Universidad U.D.C.A) sobre la inaplicabilidad de ese
acuerdo sobre un predio rural, porque aquel regula la propiedad urbana; también
concluye el despacho que no fue diligente en verificar, para la viabilidad
técnica, si esa aplicación era indistinta, para lo rural igual que para lo
urbano, a sabiendas que para la aplicación de toda norma es necesario tener
certeza de tres cosas: i) su vigencia en el tiempo, ii) que aplique a los
sujetos y iii) en el respectivo territorio” (Pág,16).

“El Ministerio de Educación y el Municipio de Soacha tampoco
advirtieron nada sobre tales aspectos, ni recriminaron la falta de licencia
para la demolición, no se percataron de la inaplicabilidad del Acuerdo 046 de
2000 (POT) y mucho menos gestionaron una intervención de la CAR para haber conseguido
el resultado finalmente obtenido, en el año 2019 del que da cuenta el informe
técnico” (Pág, 17).

Después de varios llamados de atención a los demandados y de
evidenciar su falta de planeación y control, tal y como lo señala el fallo de primera instancia, el Juez
Noveno Administrativo del circuito de Bogotá ordena como medidas a tomar para
lograr el fin establecido,   hacer las gestiones, destinar los recursos,
adelantar los trámites correspondientes y en general todo lo necesario para
realizar las obras de construcción del megacolegio
en donde funcionaba el antiguo Colegio, el cual fue demolido por deterioro.

Por consiguiente, dispone en primera medida desestimar las
razones de la defensa de los demandados y declarar vulnerado el derecho
colectivo relativo a la construcción. De otro lado, para proteger el derecho
colectivo afectado, ordena textualmente:

– Al Ministerio de
Educación Nacional
para que en un término de seis (6) meses contados a
partir de la ejecutoria de la presente providencia, de nuevo apropie los
recursos necesarios para adelantar la construcción de la sede del Colegio
Eugenio Díaz Castro de El Charquito, en el Municipio de Soacha.

– Al municipio de
Soacha
, a través del Alcalde Municipal y el secretario de Educación, para
que:

1. En el término de seis (6) meses contados a partir de la
ejecutoria de la presente providencia, lidere y lleve a cabo las actividades
necesarias concretas e idóneas con el fin de prevenir la afectación ambiental,
por la construcción y la intervención humana en las actividades rutinarias de
la Institución Educativa.

2. En el término de cuatro (4) meses contados a partir del
momento en que el Ministerio de Educación Nacional apropie los recursos
necesarios para adelantar la construcción del Colegio: i) adelante las
gestiones que le correspondan y lidere la participación de quienes se necesite
para obtener de la Curaduría Urbana la aprobación de la obra que fuera
aceptada, en principio o por concepto técnico de la CAR; ii) mantenga los
recursos necesarios y completar los que se requieran para la realización de la
obra proyectada; y iii) adelante las actuaciones administrativas tendientes a
llevar a cabo la construcción del colegio en su totalidad, dentro de este
plazo, con la dotación necesaria para la nueva
sede del Colegio Eugenio Díaz Castro en El Charquito
, Soacha.

– Exhortar a la Curaduría
Urbana 2 de Soacha
para que en lo posible le dé prioridad a lo relacionado
con la obra que se pretende realizar en la sede del Colegio Eugenio Díaz Castro
en el Charquito, Soacha.

Dentro de la providencia también se ordena la conformación de un comité que debe
estar integrado por los accionantes de la Esquina de Memo, miembros de la
U.D.C.A, Contralor Municipal de Soacha, Alcalde Municipal de Soacha, Jefe de la
oficina Jurídica del Ministerio de Educación y la Procuraduría General de la
Nación, a quien encargue del proceso.

Por ahora, de mantenerse vigentes las órdenes dadas, los grandes beneficiados serán los niños y
niñas de este sector rural
, y por obvias razones, la comunidad del
Corregimiento 2 de El Charquito, que por la iniciativa de una organización
social que demandó y protegió los derechos colectivos, hoy pueden celebrar la construcción de una
infraestructura educativa de calidad
en su territorio y evitar que los
recursos que se habían obtenido desde el principio, se pierdan por una mala
gestión administrativa.

Como es bien sabido, en el orden nacional, se
vienen gestando una serie de irregularidades relativas a la construcción de megacolegios,
que también tienen como antecedente una mala gestión administrativa de orden
institucional y/o contractual. Esta
providencia se convierte en la primera que se falla en el país
, y previene
la fuga de los recursos y el perjuicio de una comunidad educativa importante.
Por lo tanto, la Esquina de Memo
invita a que, de manera organizada, las comunidades acudan a las herramientas
constitucionales que ayudan a proteger los derechos colectivos, que no
desfallezcan en los propósitos por mantener el orden de sus territorios y que,
de ser necesario, ofrece su asesoría para hacer que se cumplan las directrices
legales de la construcción de estas estructuras en Colombia, comunicándose al
3122836184 o al 3127048588.

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