Juez ordena apropiar recursos para construir megacolegio de El Charquito Soacha

Mediante sentencia judicial, el Juez Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Guillermo Poveda Perdomo, ordenó al Ministerio de Educación Nacional y a la Alcaldía de Soacha, gestionar y apropiar los recursos para la construcción del megacolegio Eugenio Díaz Castro de El Charquito, luego de 16 meses de litigio y 3 años de haber sido demolido, perjudicando a  casi 480 niños de la zona rural del Municipio.

La sentencia es el resultado de la demanda interpuesta por La Esquina de Memo, integrada por Jorge Clavijo, Santiago Rodríguez, Jorge Rodríguez y William Moreno (Memo), una organización social de la Comunidad de El Charquito, quienes iniciaron en el mes de junio de 2018 una Acción Popular con el fin de buscar  la protección del Derecho Colectivo protegido por la Ley 472 de 1998 y en la  que se reclamaba la ejecución de la obra que se suponía debía estar lista en el 2016. Para ello contaron con el apoyo de la Universidad de Ciencias Aplicadas y Ambientales U.D.C.A y de su conocimiento, identidad y arraigo de su comunidad.

Después de tres intentos de Pacto de cumplimiento (Conciliación) entre la Alcaldía Municipal de Soacha, la Secretaría de Educación, el Ministerio de Educación Nacional y los Accionantes de la Esquina de Memo, no se pudo generar ningún acuerdo, siendo  declarado un “pacto fallido”, por lo que se procedió a continuar con un proceso judicial, el cual hoy beneficia a una comunidad que se había ilusionado con un megacolegio, pero que por “razones jurídicas y de negligencia administrativa”, como se señala en la sentencia, no se les podía cumplir con el propósito inicial.

El Juzgado Administrativo soporta su decisión en una serie de pruebas entregadas por los accionantes, las cuales fueron irrefutables en el proceso judicial. Se reprocha al Ministerio de Educación Nacional y a la Administración Municipal por la omisión directa e indirecta en relación a la falta de las licencias respectivas, tras faltar al principio de Planeación y no llamar la atención por las irregularidades que se venían presentando en la contratación de la demolición. Por otro lado, se reprocha el informe de Curaduría Urbana, el cual no tuvo en cuenta la diferenciación entre el sector urbano y el sector rural, alegado por los coadyuvantes.

“En cuanto a establecer, si obró bien el Curador 2 cuando señaló que por el acuerdo 046 de 2000 no se podía aprobar la construcción del Colegio, se tiene presente  lo expresado por los coadyuvantes (Universidad U.D.C.A) sobre la inaplicabilidad de ese acuerdo sobre un predio rural, porque aquel regula la propiedad urbana; también concluye el despacho que no fue diligente en verificar, para la viabilidad técnica, si esa aplicación era indistinta, para lo rural igual que para lo urbano, a sabiendas que para la aplicación de toda norma es necesario tener certeza de tres cosas: i) su vigencia en el tiempo, ii) que aplique a los sujetos y iii) en el respectivo territorio” (Pág,16).

“El Ministerio de Educación y el Municipio de Soacha tampoco advirtieron nada sobre tales aspectos, ni recriminaron la falta de licencia para la demolición, no se percataron de la inaplicabilidad del Acuerdo 046 de 2000 (POT) y mucho menos gestionaron una intervención de la CAR para haber conseguido el resultado finalmente obtenido, en el año 2019 del que da cuenta el informe técnico” (Pág, 17).

Después de varios llamados de atención a los demandados y de evidenciar su falta de planeación y control, tal y como lo señala el fallo de primera instancia, el Juez Noveno Administrativo del circuito de Bogotá ordena como medidas a tomar para lograr el fin establecido,   hacer las gestiones, destinar los recursos, adelantar los trámites correspondientes y en general todo lo necesario para realizar las obras de construcción del megacolegio en donde funcionaba el antiguo Colegio, el cual fue demolido por deterioro.

Por consiguiente, dispone en primera medida desestimar las razones de la defensa de los demandados y declarar vulnerado el derecho colectivo relativo a la construcción. De otro lado, para proteger el derecho colectivo afectado, ordena textualmente:

– Al Ministerio de Educación Nacional para que en un término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, de nuevo apropie los recursos necesarios para adelantar la construcción de la sede del Colegio Eugenio Díaz Castro de El Charquito, en el Municipio de Soacha.

– Al municipio de Soacha, a través del Alcalde Municipal y el secretario de Educación, para que:

1. En el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, lidere y lleve a cabo las actividades necesarias concretas e idóneas con el fin de prevenir la afectación ambiental, por la construcción y la intervención humana en las actividades rutinarias de la Institución Educativa.

2. En el término de cuatro (4) meses contados a partir del momento en que el Ministerio de Educación Nacional apropie los recursos necesarios para adelantar la construcción del Colegio: i) adelante las gestiones que le correspondan y lidere la participación de quienes se necesite para obtener de la Curaduría Urbana la aprobación de la obra que fuera aceptada, en principio o por concepto técnico de la CAR; ii) mantenga los recursos necesarios y completar los que se requieran para la realización de la obra proyectada; y iii) adelante las actuaciones administrativas tendientes a llevar a cabo la construcción del colegio en su totalidad, dentro de este plazo, con la dotación necesaria para la nueva sede del Colegio Eugenio Díaz Castro en El Charquito, Soacha.

– Exhortar a la Curaduría Urbana 2 de Soacha para que en lo posible le dé prioridad a lo relacionado con la obra que se pretende realizar en la sede del Colegio Eugenio Díaz Castro en el Charquito, Soacha.

Dentro de la providencia también se ordena la conformación de un comité que debe estar integrado por los accionantes de la Esquina de Memo, miembros de la U.D.C.A, Contralor Municipal de Soacha, Alcalde Municipal de Soacha, Jefe de la oficina Jurídica del Ministerio de Educación y la Procuraduría General de la Nación, a quien encargue del proceso.

Por ahora, de mantenerse vigentes las órdenes dadas, los grandes beneficiados serán los niños y niñas de este sector rural, y por obvias razones, la comunidad del Corregimiento 2 de El Charquito, que por la iniciativa de una organización social que demandó y protegió los derechos colectivos, hoy pueden celebrar la construcción de una infraestructura educativa de calidad en su territorio y evitar que los recursos que se habían obtenido desde el principio, se pierdan por una mala gestión administrativa. Como es bien sabido, en el orden nacional, se vienen gestando una serie de irregularidades relativas a la construcción de megacolegios, que también tienen como antecedente una mala gestión administrativa de orden institucional y/o contractual. Esta providencia se convierte en la primera que se falla en el país, y previene la fuga de los recursos y el perjuicio de una comunidad educativa importante. Por lo tanto, la Esquina de Memo invita a que, de manera organizada, las comunidades acudan a las herramientas constitucionales que ayudan a proteger los derechos colectivos, que no desfallezcan en los propósitos por mantener el orden de sus territorios y que, de ser necesario, ofrece su asesoría para hacer que se cumplan las directrices legales de la construcción de estas estructuras en Colombia, comunicándose al 3122836184 o al 3127048588.